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“Irrazonabilidad y desproporción”: entidades del agro pidieron a la Corte Suprema una reducción en la tasa de interés para créditos laborales

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Sociedad Rural Argentina (SRA) y Coninagro se presentaron ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) para solicitar nuevamente la “reducción de la tasa de interés aplicable para créditos laborales en la Justicia Nacional del Trabajo”.

En detalle, solicitaron la “ilustre intervención [de la CSJN] a fin de abordar las consecuencias ocasionadas por el acta Nº 2783 que, no solo es un fracaso en encontrar una solución a la problemática original y derivada (depreciación de los créditos laborales y lo resuelto en el acta Nº 2764/22), sino que continúa generando un resultado desproporcionado y de significativo impacto para las empresas comprometiéndolas a su cierre y/o reducción”.

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“Es por ello que entendemos que el parámetro de tasa debe ser nuevamente modificado concretamente por uno que se encuentre dentro del sistema bancario y sin una actualización extra, ya que la misma se encuentra incluida en la misma tasa. De hecho, incluso entendemos adecuado que al igual que lo hace el Código Civil y Comercial para los alimentos se tome la tasa de interés más alta que cobran los bancos a sus clientes conforme las reglamentaciones del Banco Central, lo cual conduciría al mismo resultado del antecedente del Acta Cámara Nacional del Trabajo N° 2658 (que aplicaba la tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación), de modo que la tasa adecuada ya estuvo vigente y existe una irrazonabilidad en lo que sucedió con posterioridad”, dice la presentación.

“La tasa no puede ser superior a la que se fija para juicios por alimentos en materia civil”, enfatizaron las entidades en un comunicado conjunto.

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Según explicaron, el 14 de marzo pasado la CNAT, reunida en pleno, resolvió recomendar al fuero como método de actualización de los créditos laborales el que surge del siguiente cálculo: adecuación de los créditos de acuerdo con el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), más una tasa pura del 6% anual y con una única capitalización conforme el art. 770, inc. b, del Código Civil y Comercial de la Nación a partir de la notificación de la demanda.

Señalaron que esta nueva presentación se fundamentó en que la CSJN resolvió recientemente en el expediente Recurso Queja Nº 1 , Oliva, Fabio Omar c/ Coma SA s/despido” (Fallos: 347:100), la improcedencia de la capitalización anual y la irrazonabilidad de la tasa de interés anterior indicando que “en la causa, la capitalización periódica y sucesiva de intereses ordenada derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo…” y “en particular, aun cuando lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa, cabe apartarse de tal principio cuando la decisión cuestionada, amén de carecer de sustento legal, arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento”.

“En consecuencia, la CNAT fijó la actual tasa de interés pretendiendo adaptarse a los parámetros mencionados, no obstante, esta solución resulta igual o incluso más desproporcionada según el caso concreto. Es importante destacar que la tasa refiere a la aplicación del CER permitido por ley, y también ya fue esbozado”, agregaron.

En rigor, remarcaron que “el Supremo Tribunal no solo descalificó la mecánica de la múltiple capitalización en sí, sino la irrazonabilidad del resultado al que se arribó y la desproporción con la realidad al momento de pago. Esto lo ejemplificó con un crédito cuyo incremento del capital en la causa daba un 7745,3% de actualización”.

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Sociedad Rural Argentina (SRA) y Coninagro se presentaron ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) para solicitar nuevamente la “reducción de la tasa de interés aplicable para créditos laborales en la Justicia Nacional del Trabajo”.

En detalle, solicitaron la “ilustre intervención [de la CSJN] a fin de abordar las consecuencias ocasionadas por el acta Nº 2783 que, no solo es un fracaso en encontrar una solución a la problemática original y derivada (depreciación de los créditos laborales y lo resuelto en el acta Nº 2764/22), sino que continúa generando un resultado desproporcionado y de significativo impacto para las empresas comprometiéndolas a su cierre y/o reducción”.

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“Es por ello que entendemos que el parámetro de tasa debe ser nuevamente modificado concretamente por uno que se encuentre dentro del sistema bancario y sin una actualización extra, ya que la misma se encuentra incluida en la misma tasa. De hecho, incluso entendemos adecuado que al igual que lo hace el Código Civil y Comercial para los alimentos se tome la tasa de interés más alta que cobran los bancos a sus clientes conforme las reglamentaciones del Banco Central, lo cual conduciría al mismo resultado del antecedente del Acta Cámara Nacional del Trabajo N° 2658 (que aplicaba la tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación), de modo que la tasa adecuada ya estuvo vigente y existe una irrazonabilidad en lo que sucedió con posterioridad”, dice la presentación.

“La tasa no puede ser superior a la que se fija para juicios por alimentos en materia civil”, enfatizaron las entidades en un comunicado conjunto.

Medidas: Adorni repitió un viejo anuncio de Caputo sin cumplir, algunos lo elogiaron igual y otros le corrieron el arco

Según explicaron, el 14 de marzo pasado la CNAT, reunida en pleno, resolvió recomendar al fuero como método de actualización de los créditos laborales el que surge del siguiente cálculo: adecuación de los créditos de acuerdo con el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), más una tasa pura del 6% anual y con una única capitalización conforme el art. 770, inc. b, del Código Civil y Comercial de la Nación a partir de la notificación de la demanda.

Señalaron que esta nueva presentación se fundamentó en que la CSJN resolvió recientemente en el expediente Recurso Queja Nº 1 , Oliva, Fabio Omar c/ Coma SA s/despido” (Fallos: 347:100), la improcedencia de la capitalización anual y la irrazonabilidad de la tasa de interés anterior indicando que “en la causa, la capitalización periódica y sucesiva de intereses ordenada derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo…” y “en particular, aun cuando lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa, cabe apartarse de tal principio cuando la decisión cuestionada, amén de carecer de sustento legal, arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento”.

“En consecuencia, la CNAT fijó la actual tasa de interés pretendiendo adaptarse a los parámetros mencionados, no obstante, esta solución resulta igual o incluso más desproporcionada según el caso concreto. Es importante destacar que la tasa refiere a la aplicación del CER permitido por ley, y también ya fue esbozado”, agregaron.

En rigor, remarcaron que “el Supremo Tribunal no solo descalificó la mecánica de la múltiple capitalización en sí, sino la irrazonabilidad del resultado al que se arribó y la desproporción con la realidad al momento de pago. Esto lo ejemplificó con un crédito cuyo incremento del capital en la causa daba un 7745,3% de actualización”.

 La CAME la SRA y Coninagro se presentaron ante el máximo tribunal para que resuelva sobre lo que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) recomendó al fuero como método de actualización de los créditos laborales  LA NACION

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