NacionalesUltimas Noticias

Calendario de declaración de renta para colombianos: qué pasa con los que viven en EE.UU. en agosto de 2025

Miles de colombianos que residen en Estados Unidos deberán estar atentos porque a partir del 12 de agosto comienza el calendario para presentar la declaración de renta. Aunque muchas personas creen que vivir en el exterior los exime de esta obligación impositiva, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) fijó una serie de condiciones que pueden convertirlos en contribuyentes.

Declaración de renta para colombianos: quiénes son residentes fiscales

Según detalla la web oficial de la DIAN, las normas colombianas definen la residencia fiscal a partir de varias condiciones. Allí se explica que una persona se considera residente si permaneció más de 183 días calendario, continuos o no, dentro de un período de 365 días consecutivos, incluidas las fechas de entrada y salida del país. Esto aplica incluso si la estadía se reparte en más de un año gravable, caso en el cual se reconoce la residencia a partir del segundo año.

Campaña oficial por la declaración de renta para colombianos

También se clasifica como residente a quien tenga cónyuge o hijos menores de edad con residencia en Colombia, quien obtenga el 50% o más de sus ingresos de fuente colombiana, quien administre en ese país latinoamericano al menos el 50% de sus bienes o quien posea en Colombia el 50% o más de sus activos.

Asimismo, se considera residente quien no acredite ante la DIAN su condición de residente en el exterior o quien tenga domicilio fiscal en un territorio calificado como paraíso fiscal.

Estas son las excepciones para no ser residente fiscal en Colombia

Por otra parte, la reglamentación colombiana establece una excepción (prevista en el parágrafo 2° del artículo 10° del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1739 de 2014). Esta disposición establece que, si una persona es considerada residente por cumplir con las condiciones relacionadas con familia, ingresos, bienes o activos en Colombia, dejará de serlo si demuestra que al menos el 50% de sus ingresos anuales tienen origen en el país donde reside o que el 50% o más de sus activos se encuentran localizados allí.

El cronograma para de declaración de renta para colombianos, según el NIT para  agosto y septiembre

Quiénes deben presentar la declaración de renta en 2025

Para el año gravable 2024, deben presentar la declaración de renta aquellas personas que cumplen con alguna de estas condiciones:

  • Haber sido responsable del IVA al 31 de diciembre de 2024.
  • Tener un patrimonio bruto superior a 4500 Unidades de Valor Tributario (UVT), que equivalen a 211.793.000 pesos colombianos al cierre del año.
  • Contar con ingresos brutos anuales iguales o superiores a 1400 UVT (65.891.000 pesos colombianos).
  • Realizar consumos con tarjeta de crédito por encima de 1400 UVT durante 2024.
  • Efectuar compras y consumos totales en el año que superen 1400 UVT.
  • Registrar consignaciones, depósitos o inversiones financieras acumuladas mayores a 1400 UVT en el año.

La UVT para 2024 se fijó en 47.065 pesos colombianos.

El cronograma para de declaración de renta para colombianos, según el NIT para octubre

Calendario de declaración de renta

El calendario de la DIAN, publicado online, distribuye las fechas según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT). Estos son los plazos:

  • 12 de agosto: 01-02
  • 13 de agosto: 03-04
  • 14 de agosto: 05-06
  • 15 de agosto: 07-08
  • 19 de agosto: 09-10
  • 20 de agosto: 11-12
  • 21 de agosto: 13-14
  • 22 de agosto: 15-16
  • 25 de agosto: 17-18
  • 26 de agosto: 19-20
  • 27 de agosto: 21-22
  • 28 de agosto: 23-24
  • 29 de agosto: 25-26
  • 1 de septiembre: 27-28
  • 2 de septiembre: 29-30
  • 3 de septiembre: 31-32
  • 4 de septiembre: 33-34
  • 5 de septiembre: 35-36
  • 8 de septiembre: 37-38
  • 9 de septiembre: 39-40
  • 10 de septiembre: 41-42
  • 11 de septiembre: 43-44
  • 12 de septiembre: 45-46
  • 15 de septiembre: 47-48
  • 16 de septiembre: 49-50
  • 17 de septiembre: 51-52
  • 18 de septiembre: 53-54
  • 19 de septiembre: 55-56
  • 22 de septiembre: 57-58
  • 23 de septiembre: 59-60
  • 24 de septiembre: 61-62
  • 25 de septiembre: 63-64
  • 26 de septiembre: 65-66
  • 1 de octubre: 67-68
  • 2 de octubre: 69-70
  • 3 de octubre: 71-72
  • 6 de octubre: 73-74
  • 7 de octubre: 75-76
  • 8 de octubre: 77-78
  • 9 de octubre: 79-80
  • 10 de octubre: 81-82
  • 14 de octubre: 83-84
  • 15 de octubre: 85-86
  • 16 de octubre: 87-88
  • 17 de octubre: 89-90
  • 20 de octubre: 91-92
  • 21 de octubre: 93-94
  • 22 de octubre: 95-96
  • 23 de octubre: 97-98
  • 24 de octubre: 99-00

Miles de colombianos que residen en Estados Unidos deberán estar atentos porque a partir del 12 de agosto comienza el calendario para presentar la declaración de renta. Aunque muchas personas creen que vivir en el exterior los exime de esta obligación impositiva, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) fijó una serie de condiciones que pueden convertirlos en contribuyentes.

Declaración de renta para colombianos: quiénes son residentes fiscales

Según detalla la web oficial de la DIAN, las normas colombianas definen la residencia fiscal a partir de varias condiciones. Allí se explica que una persona se considera residente si permaneció más de 183 días calendario, continuos o no, dentro de un período de 365 días consecutivos, incluidas las fechas de entrada y salida del país. Esto aplica incluso si la estadía se reparte en más de un año gravable, caso en el cual se reconoce la residencia a partir del segundo año.

Campaña oficial por la declaración de renta para colombianos

También se clasifica como residente a quien tenga cónyuge o hijos menores de edad con residencia en Colombia, quien obtenga el 50% o más de sus ingresos de fuente colombiana, quien administre en ese país latinoamericano al menos el 50% de sus bienes o quien posea en Colombia el 50% o más de sus activos.

Asimismo, se considera residente quien no acredite ante la DIAN su condición de residente en el exterior o quien tenga domicilio fiscal en un territorio calificado como paraíso fiscal.

Estas son las excepciones para no ser residente fiscal en Colombia

Por otra parte, la reglamentación colombiana establece una excepción (prevista en el parágrafo 2° del artículo 10° del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1739 de 2014). Esta disposición establece que, si una persona es considerada residente por cumplir con las condiciones relacionadas con familia, ingresos, bienes o activos en Colombia, dejará de serlo si demuestra que al menos el 50% de sus ingresos anuales tienen origen en el país donde reside o que el 50% o más de sus activos se encuentran localizados allí.

El cronograma para de declaración de renta para colombianos, según el NIT para  agosto y septiembre

Quiénes deben presentar la declaración de renta en 2025

Para el año gravable 2024, deben presentar la declaración de renta aquellas personas que cumplen con alguna de estas condiciones:

  • Haber sido responsable del IVA al 31 de diciembre de 2024.
  • Tener un patrimonio bruto superior a 4500 Unidades de Valor Tributario (UVT), que equivalen a 211.793.000 pesos colombianos al cierre del año.
  • Contar con ingresos brutos anuales iguales o superiores a 1400 UVT (65.891.000 pesos colombianos).
  • Realizar consumos con tarjeta de crédito por encima de 1400 UVT durante 2024.
  • Efectuar compras y consumos totales en el año que superen 1400 UVT.
  • Registrar consignaciones, depósitos o inversiones financieras acumuladas mayores a 1400 UVT en el año.

La UVT para 2024 se fijó en 47.065 pesos colombianos.

El cronograma para de declaración de renta para colombianos, según el NIT para octubre

Calendario de declaración de renta

El calendario de la DIAN, publicado online, distribuye las fechas según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT). Estos son los plazos:

  • 12 de agosto: 01-02
  • 13 de agosto: 03-04
  • 14 de agosto: 05-06
  • 15 de agosto: 07-08
  • 19 de agosto: 09-10
  • 20 de agosto: 11-12
  • 21 de agosto: 13-14
  • 22 de agosto: 15-16
  • 25 de agosto: 17-18
  • 26 de agosto: 19-20
  • 27 de agosto: 21-22
  • 28 de agosto: 23-24
  • 29 de agosto: 25-26
  • 1 de septiembre: 27-28
  • 2 de septiembre: 29-30
  • 3 de septiembre: 31-32
  • 4 de septiembre: 33-34
  • 5 de septiembre: 35-36
  • 8 de septiembre: 37-38
  • 9 de septiembre: 39-40
  • 10 de septiembre: 41-42
  • 11 de septiembre: 43-44
  • 12 de septiembre: 45-46
  • 15 de septiembre: 47-48
  • 16 de septiembre: 49-50
  • 17 de septiembre: 51-52
  • 18 de septiembre: 53-54
  • 19 de septiembre: 55-56
  • 22 de septiembre: 57-58
  • 23 de septiembre: 59-60
  • 24 de septiembre: 61-62
  • 25 de septiembre: 63-64
  • 26 de septiembre: 65-66
  • 1 de octubre: 67-68
  • 2 de octubre: 69-70
  • 3 de octubre: 71-72
  • 6 de octubre: 73-74
  • 7 de octubre: 75-76
  • 8 de octubre: 77-78
  • 9 de octubre: 79-80
  • 10 de octubre: 81-82
  • 14 de octubre: 83-84
  • 15 de octubre: 85-86
  • 16 de octubre: 87-88
  • 17 de octubre: 89-90
  • 20 de octubre: 91-92
  • 21 de octubre: 93-94
  • 22 de octubre: 95-96
  • 23 de octubre: 97-98
  • 24 de octubre: 99-00

 Conoce el calendario de declaración de renta 2025 para colombianos, incluido el cronograma para quienes residen en EE.UU. La DIAN fija fechas del 12 de agosto al 24 de octubre, según el NIT, con pasos clave para cumplir sin sanciones  LA NACION

Mostrar más

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba
Cerrar