Ciberpatrullaje bajo la lupa: polémica por el nuevo rol digital de la Policía Federal

La reestructuración integral que dispuso el gobierno de Javier Milei sobre los alcances y funciones de la Policía Federal Argentina (PFA) comenzó con polémicas y las mayores críticas se centraron en lo que respecta al ciberpatrullaje que será una de las misiones claves de los uniformados.
El Decreto 383/2025 incluye un anexo de 11 páginas con la nueva redacción del Estatuto de la PFA, en el que se marcan los puntos concretos de esta resolución; entre ellos, la normativa de patrullajes en redes abiertas, ciberpatrullajes, a partir de la certeza de que las investigaciones actuales requieren prestar atención a las redes tanto para detectar situaciones delictivas como para perfilación de sospechosos.
Rápidamente, aparecieron voces críticas sobre este punto. Los detractores indicaron que se corre el riesgo de que se recolecte información a partir de opiniones y que esto pudiera derivar en calificar como delitos las opiniones, cuya libertad está constitucionalmente garantizada a menos que representen específicamente un delito previamente tipificado en el Código Penal.
Una de las primeras en alzar la voz fue la exministra de Seguridad durante la primera parte del gobierno de Alberto Fernández, Sabina Frederic, que expresó en declaraciones radiales: “En este Gobierno es difícil pensar que van a usar el ciberpatrullaje para prevenir delitos”.
Respecto de esta polémica, fuentes del Gobierno explicaron que en uno de los primeros puntos del anexo se señala taxativamente que toda la actividad investigativa –en este caso, la referida a lo que se conoce como ciberpatrullaje– deberá realizarse dentro de los límites y parámetros establecidos por la Ley de Inteligencia, que prohíbe hacer recolección de todo tipo de información sobre actividades de los ciudadanos en materias sociales, políticas y económicas, siempre y cuando no tengan que ver con un delito.
Estos cambios quedaron plasmados en el artículo 6°, inciso 11, del Estatuto, que establece que la PFA podrá “realizar, sin necesidad de autorización judicial, tareas de prevención del delito en espacios públicos digitales, tales como redes sociales abiertas, sitios web públicos y otras fuentes abiertas”.
Esta facultad permite a la fuerza actuar de manera proactiva en entornos virtuales donde se gestan o manifiestan delitos como el grooming, la trata de personas o el narcotráfico, sin necesidad de intervención judicial previa, siempre que se trate de espacios accesibles al público.
No obstante, el mismo artículo impone límites claros para proteger los derechos fundamentales. Las tareas digitales deberán realizarse “conforme a las pautas y principios rectores dictados para dichas actividades por la autoridad competente” y deberán respetar “la protección de los datos personales, la libertad de expresión, la intimidad y la privacidad de las personas”.
De este modo, el nuevo marco normativo busca equilibrar la eficacia en la prevención del delito con el resguardo de las garantías constitucionales.
Más allá de eso, habilita el trabajo previo en las redes en busca de diversas clases de temas de interés para el trabajo policial de acuerdo con las pautas fijadas por el Ministerio. Esto comprende, por ejemplo, la compraventa de armas y municiones por fuera de los canales legales habilitados, la comercialización de objetos robados o falsificados, o compraventas engañosas que pudieran resultar una estafa o una trampa para la comisión de un delito posterior, como un robo. Ahí hay muchos patrones de conducta que se van repitiendo y esto habilita a fijarse, evaluar, llevar un registro, ver quiénes son las personas involucradas en esa clase de actividades ilícitas, explicaron expertos a LA NACION.
La reestructuración integral que dispuso el gobierno de Javier Milei sobre los alcances y funciones de la Policía Federal Argentina (PFA) comenzó con polémicas y las mayores críticas se centraron en lo que respecta al ciberpatrullaje que será una de las misiones claves de los uniformados.
El Decreto 383/2025 incluye un anexo de 11 páginas con la nueva redacción del Estatuto de la PFA, en el que se marcan los puntos concretos de esta resolución; entre ellos, la normativa de patrullajes en redes abiertas, ciberpatrullajes, a partir de la certeza de que las investigaciones actuales requieren prestar atención a las redes tanto para detectar situaciones delictivas como para perfilación de sospechosos.
Rápidamente, aparecieron voces críticas sobre este punto. Los detractores indicaron que se corre el riesgo de que se recolecte información a partir de opiniones y que esto pudiera derivar en calificar como delitos las opiniones, cuya libertad está constitucionalmente garantizada a menos que representen específicamente un delito previamente tipificado en el Código Penal.
Una de las primeras en alzar la voz fue la exministra de Seguridad durante la primera parte del gobierno de Alberto Fernández, Sabina Frederic, que expresó en declaraciones radiales: “En este Gobierno es difícil pensar que van a usar el ciberpatrullaje para prevenir delitos”.
Respecto de esta polémica, fuentes del Gobierno explicaron que en uno de los primeros puntos del anexo se señala taxativamente que toda la actividad investigativa –en este caso, la referida a lo que se conoce como ciberpatrullaje– deberá realizarse dentro de los límites y parámetros establecidos por la Ley de Inteligencia, que prohíbe hacer recolección de todo tipo de información sobre actividades de los ciudadanos en materias sociales, políticas y económicas, siempre y cuando no tengan que ver con un delito.
Estos cambios quedaron plasmados en el artículo 6°, inciso 11, del Estatuto, que establece que la PFA podrá “realizar, sin necesidad de autorización judicial, tareas de prevención del delito en espacios públicos digitales, tales como redes sociales abiertas, sitios web públicos y otras fuentes abiertas”.
Esta facultad permite a la fuerza actuar de manera proactiva en entornos virtuales donde se gestan o manifiestan delitos como el grooming, la trata de personas o el narcotráfico, sin necesidad de intervención judicial previa, siempre que se trate de espacios accesibles al público.
No obstante, el mismo artículo impone límites claros para proteger los derechos fundamentales. Las tareas digitales deberán realizarse “conforme a las pautas y principios rectores dictados para dichas actividades por la autoridad competente” y deberán respetar “la protección de los datos personales, la libertad de expresión, la intimidad y la privacidad de las personas”.
De este modo, el nuevo marco normativo busca equilibrar la eficacia en la prevención del delito con el resguardo de las garantías constitucionales.
Más allá de eso, habilita el trabajo previo en las redes en busca de diversas clases de temas de interés para el trabajo policial de acuerdo con las pautas fijadas por el Ministerio. Esto comprende, por ejemplo, la compraventa de armas y municiones por fuera de los canales legales habilitados, la comercialización de objetos robados o falsificados, o compraventas engañosas que pudieran resultar una estafa o una trampa para la comisión de un delito posterior, como un robo. Ahí hay muchos patrones de conducta que se van repitiendo y esto habilita a fijarse, evaluar, llevar un registro, ver quiénes son las personas involucradas en esa clase de actividades ilícitas, explicaron expertos a LA NACION.
Los detractores indicaron que se corre el riesgo de que se recolecte información a partir de opiniones y que esto pudiera derivar en calificar como delitos las opiniones LA NACION