Elecciones 2025: ¿hasta que edad es obligatorio votar?

Las elecciones 2025 siembran la duda en muchas personas de hasta qué edad es obligatorio votar, algo que la ley electoral se encarga de dilucidar.
Ocurre que el voto es optativo en la Argentina a partir de los 16 años y obligatorio desde los 18 años. Sin embargo, el Código Electoral Nacional también prevé que la obligatoriedad del voto se termina a los 70 años, cuando el sufragio vuelve a ser optativo.
Esto significa que los adultos mayores de esa edad pueden ir a votar, pero en caso que no lo hagan no les caben las sanciones previstas en la legislación nacional.
Cuál es la sanción por no votar
Como se mencionó, el voto entre los 18 y 70 años es obligatorio en la Argentina, por lo que quienes no acudan a las urnas se exponen a una serie de posibles sanciones.
Según establece el Código Nacional Electoral, a quienes no voten en las elecciones 2025 les corresponde en primera instancia una multa, por lo que es importante saber dónde y cómo pagar esta sanción.
La penalidad económica está definida en el artículo 125 del CNE: “Se impondrá multa de cincuenta pesos a quinientos pesos al elector mayor de dieciocho años y menor de 70 años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta días de la respectiva elección”.
El monto de la penalidad depende de la cantidad de inasistencias. Después del plazo de 60 días hábiles, el elector pasa a formar parte del Registro de Infractores al Deber de Votar.
La legislación va más allá, ya que asegura que “el infractor incluido en el Registro de Infractores al Deber de Votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección”. Asimismo, se prevé la prohibición de realizar trámites municipales, provinciales o nacionales por un año.
Sin embargo, en la práctica, el peso de la ley electoral no se hace sentir y, tal como pudo corroborar LA NACION, existen casos de gente que no fue a votar, aparece como morosa en la lista de infractores y no experimentó trabas a la hora de efectuar trámites tales como renovar el pasaporte, el DNI o el registro de conducir. También de altos funcionarios que asumieron en el Estado pese a que figuran en el Registro Público de Infractores al Deber de Votar.
Vale recordar que quienes no puedan concurrir a los comicios y tengan un justificativo válido, deben ir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentren y solicitar una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. Para evitar la multa y otras sanciones correspondientes, el certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que le corresponda al elector o ante la Cámara Nacional Electoral.
Quiénes están exceptuados de votar en las elecciones 2025
- Las personas menores de 18 años y mayores de 70 años.
- Los jueces y sus auxiliares que debieran asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas el día del acto comicial.
- Los que el día de la elección se encontraban a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deben obtener el certificado en la comisaría más próxima y, luego, subir la documentación en el sitio web de la CNE.
- Las personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deben ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
Las elecciones 2025 siembran la duda en muchas personas de hasta qué edad es obligatorio votar, algo que la ley electoral se encarga de dilucidar.
Ocurre que el voto es optativo en la Argentina a partir de los 16 años y obligatorio desde los 18 años. Sin embargo, el Código Electoral Nacional también prevé que la obligatoriedad del voto se termina a los 70 años, cuando el sufragio vuelve a ser optativo.
Esto significa que los adultos mayores de esa edad pueden ir a votar, pero en caso que no lo hagan no les caben las sanciones previstas en la legislación nacional.
Cuál es la sanción por no votar
Como se mencionó, el voto entre los 18 y 70 años es obligatorio en la Argentina, por lo que quienes no acudan a las urnas se exponen a una serie de posibles sanciones.
Según establece el Código Nacional Electoral, a quienes no voten en las elecciones 2025 les corresponde en primera instancia una multa, por lo que es importante saber dónde y cómo pagar esta sanción.
La penalidad económica está definida en el artículo 125 del CNE: “Se impondrá multa de cincuenta pesos a quinientos pesos al elector mayor de dieciocho años y menor de 70 años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta días de la respectiva elección”.
El monto de la penalidad depende de la cantidad de inasistencias. Después del plazo de 60 días hábiles, el elector pasa a formar parte del Registro de Infractores al Deber de Votar.
La legislación va más allá, ya que asegura que “el infractor incluido en el Registro de Infractores al Deber de Votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección”. Asimismo, se prevé la prohibición de realizar trámites municipales, provinciales o nacionales por un año.
Sin embargo, en la práctica, el peso de la ley electoral no se hace sentir y, tal como pudo corroborar LA NACION, existen casos de gente que no fue a votar, aparece como morosa en la lista de infractores y no experimentó trabas a la hora de efectuar trámites tales como renovar el pasaporte, el DNI o el registro de conducir. También de altos funcionarios que asumieron en el Estado pese a que figuran en el Registro Público de Infractores al Deber de Votar.
Vale recordar que quienes no puedan concurrir a los comicios y tengan un justificativo válido, deben ir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentren y solicitar una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. Para evitar la multa y otras sanciones correspondientes, el certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que le corresponda al elector o ante la Cámara Nacional Electoral.
Quiénes están exceptuados de votar en las elecciones 2025
- Las personas menores de 18 años y mayores de 70 años.
- Los jueces y sus auxiliares que debieran asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas el día del acto comicial.
- Los que el día de la elección se encontraban a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deben obtener el certificado en la comisaría más próxima y, luego, subir la documentación en el sitio web de la CNE.
- Las personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deben ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
La legislación prevé un límite etario a partir del cual el sufragio se vuelve optativo LA NACION