Jubilaciones: un fallo declaró inconstitucional la movilidad del gobierno de Alberto Fernández

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró “la inconstitucionalidad e inaplicabilidad” de la ley de movilidad jubilatoria que rigió entre 2021 y marzo de 2024 y que fue aprobada a propuesta del gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner, con especial incidencia de las ideas de la exvicepresidenta.
A partir de ese rechazo a la fórmula que se usó para los reajustes, los jueces también le ordenan a la Anses recalcular el haber mensual de la persona demandante (el fallo es solo para ella, sin efectos generales), ajustando los montos según el nivel de inflación del período en que rigió la modalidad de cálculo ya derogada. Es decir, ordena calcular hacia atrás incrementos como si hubiera regido la actual fórmula de recomposiciones, vigente desde abril de 2024.
Según se evalúa en la sentencia de la causa “Gimenez, Mirta Noemía c/ Anses s/reajustes varios”, firmada por los jueces Eduardo Pablo Jiménez y Alejando Osvaldo Tazza, en el período en que rigió la fórmula de la ley 27.609, los haberes jubilatorios tuvieron una pérdida de poder adquisitivo de 50,3%. El fallo llegará a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los próximos días si resulta apelada por la Anses, algo que es altamente probable y, así, no tendría un efecto práctico inmediato. La cuestión sobre la ley de movilidad del gobierno anterior es, de hecho, uno de los temas pendientes de resolver en materia previsional por parte de los jueces supremos.
La persona demandante está dentro del grupo de quienes no reciben el bono que el Estado les paga a los jubilados y pensionados del sistema de la Anses que tienen menores ingresos, de manera continua desde septiembre de 2022. Eso hizo que durante años esos prestatarios, los que quedaron al margen del refuerzo, fueran quienes vieron deteriorado con más fuerza la capacidad adquisitiva de sus ingresos, aun cuando los importes son en muchos casos muy bajos.
El fallo de Mar del Plata hace una valoración de esa particularidad. Según destacan los jueces, al decretar el pago del bono o refuerzo, el Poder Ejecutivo “ha reconocido la grave crisis económica que afecta a nuestro país». Además, se menciona que en el decreto con el cual el gobierno actual sustituyó aquella fórmula de movilidad de la ley 27.609, para dar lugar a los hoy vigentes reajustes mensuales según la inflación, se consideró que esa modalidad había arrojado «resultados desastrosos para los jubilados y pensionados del país, quienes han sufrido una notoria pérdida del poder adquisitivo.”
La fórmula en cuestión rigió entre 2021 y marzo de 2024. En ese segundo mes el Gobierno de Javier Milei emitió el decreto de necesidad y urgencia 274, que dejó fuera de juego aquella modalidad trimestral de actualizaciones, y la reemplazó por los reajustes mensuales regidos por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). En función de ese mecanismo, por ejemplo, en mayo próximo los haberes tendrán un aumento de 3,73%, en línea con la inflación que, según dio a conocer el Indec, hubo en marzo.
“Lo más destacable del fallo es que considera que los decretos de la administración de Fernández que dieron “refuerzos extraordinarios” afectan el derecho al igual tratamiento de las personas ante la ley”, evaluó el abogado previsionalista Adrián Tróccoli. De hecho, se tiene en cuenta que la normativa admite explícitamente las pérdidas de poder adquisitivo, pero solo establece una reparación (la representada por el bono) para un grupo y no para todos los afectados.
Además de declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.609, referido a la fórmula de movilidad derogada -que se basaba en la variación de los salarios y de la recaudación de impuestos-, el fallo de la cámara marplatense ratifica lo dispuesto en primera instancia respecto de los reajustes otorgados por decreto en 2020.
Durante todo ese año, el gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner mantuvo suspendida la aplicación de la movilidad de la ley previa (la 27.426 aprobada durante la gestión de Mauricio Macri). De esa manera, concretó un ajuste a la baja de los haberes jubilatorios. Eso ocurrió porque, mediante decisiones totalmente discrecionales, se otorgaron reajustes por debajo del resultado de la fórmula suspendida y también por debajo de la inflación. Según los jueces, los decretos por los que se otorgaron esas subas sin utilización de fórmula alguna también son inconstitucionales, por lo que se ordena recalcular los ingresos, considerando los índices resultantes de la fórmula de la ley 27.426. Esta postura, en rigor, fue tomada por los jueces camaristas de Mar del Plata en agosto de 2021, y completada ahora.
Un antecedente
La sentencia de Mar del Plata se suma a una dictada en noviembre de 2024 por la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza en la causa “Cortés, Leonardo Evaristo c/Anses s/reajustes varios”. También en segunda instancia, se declaró en ese caso la inconstitucionalidad de la ley promovida por el gobierno kirchnerista. En el escrito judicial, se considera que la fórmula fue un “fracaso”, dadas las pérdidas de poder adquisitivo que sufrieron en los últimos años los ingresos de los jubilados del sistema general gestionado por la Anses.
En la sentencia de Mar del Plata favorable a Giménez, se detalla el resultado de la fórmula ya derogada en cada período de aplicación contra la inflación, de la siguiente forma: “En el año 2021, los jubilados obtuvieron un incremento total por aplicación de la ley 27.609 del 52,67% contra una inflación del 50,79%, es decir, se apreciaron sus haberes en términos reales en un 0,82%. A su vez, en el año 2022, el incremento alcanzado por la citada normativa fue del 72,45% contra un aumento del IPC del 94,75%, lo que implica una pérdida del 11,6% contra la inflación”.
“Asimismo -continúa el escrito judicial-, en el año 2023, los haberes previsionales subieron un 110,95% contra una inflación del 211,4%, lo que provoca una pérdida del 33,5%. Por último, en el periodo comprendido entre diciembre del 2023 y marzo de 2024, el aumento fue del 27,18% y la inflación del 51,62%, es decir, una depreciación del 16,1%. La pérdida total del poder adquisitivo de los haberes acumulada en el período de vigencia de la Ley 27.609 es del 50,3%.”
Los porcentajes indicados en el fallo muestran cuánto menos puede comprarse, al final del período considerado, con las jubilaciones incrementadas según la fórmula, teniendo en cuenta las variaciones del índice de precios nacional que elabora y difunde el Indec.
Según los datos acumulados del período, el IPC avanzó un 1286,5%, en tanto que las jubilaciones y pensiones (sin bono) subieron un 606,3%. Si en el momento inicial de la comparación se tenían 100 pesos y con ellos se adquirían bienes y servicios que valían, también, 100 pesos, entonces al final del período el ingreso era de 706,3 pesos (los 100 se incrementaron en un 606,3%) y el valor de los bienes y servicios llegaba a 1386,5 pesos (los 100 iniciales fueron afectados por un aumento de 1286,5%). Entonces, la persona podrá adquirir alrededor de la mitad lo que podía comprar en el primer momento de la comparación, porque cuenta con un ingreso equivalente a, aproximadamente, el 50% del nuevo precio de la canasta de consumos.
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró “la inconstitucionalidad e inaplicabilidad” de la ley de movilidad jubilatoria que rigió entre 2021 y marzo de 2024 y que fue aprobada a propuesta del gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner, con especial incidencia de las ideas de la exvicepresidenta.
A partir de ese rechazo a la fórmula que se usó para los reajustes, los jueces también le ordenan a la Anses recalcular el haber mensual de la persona demandante (el fallo es solo para ella, sin efectos generales), ajustando los montos según el nivel de inflación del período en que rigió la modalidad de cálculo ya derogada. Es decir, ordena calcular hacia atrás incrementos como si hubiera regido la actual fórmula de recomposiciones, vigente desde abril de 2024.
Según se evalúa en la sentencia de la causa “Gimenez, Mirta Noemía c/ Anses s/reajustes varios”, firmada por los jueces Eduardo Pablo Jiménez y Alejando Osvaldo Tazza, en el período en que rigió la fórmula de la ley 27.609, los haberes jubilatorios tuvieron una pérdida de poder adquisitivo de 50,3%. El fallo llegará a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los próximos días si resulta apelada por la Anses, algo que es altamente probable y, así, no tendría un efecto práctico inmediato. La cuestión sobre la ley de movilidad del gobierno anterior es, de hecho, uno de los temas pendientes de resolver en materia previsional por parte de los jueces supremos.
La persona demandante está dentro del grupo de quienes no reciben el bono que el Estado les paga a los jubilados y pensionados del sistema de la Anses que tienen menores ingresos, de manera continua desde septiembre de 2022. Eso hizo que durante años esos prestatarios, los que quedaron al margen del refuerzo, fueran quienes vieron deteriorado con más fuerza la capacidad adquisitiva de sus ingresos, aun cuando los importes son en muchos casos muy bajos.
El fallo de Mar del Plata hace una valoración de esa particularidad. Según destacan los jueces, al decretar el pago del bono o refuerzo, el Poder Ejecutivo “ha reconocido la grave crisis económica que afecta a nuestro país». Además, se menciona que en el decreto con el cual el gobierno actual sustituyó aquella fórmula de movilidad de la ley 27.609, para dar lugar a los hoy vigentes reajustes mensuales según la inflación, se consideró que esa modalidad había arrojado «resultados desastrosos para los jubilados y pensionados del país, quienes han sufrido una notoria pérdida del poder adquisitivo.”
La fórmula en cuestión rigió entre 2021 y marzo de 2024. En ese segundo mes el Gobierno de Javier Milei emitió el decreto de necesidad y urgencia 274, que dejó fuera de juego aquella modalidad trimestral de actualizaciones, y la reemplazó por los reajustes mensuales regidos por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). En función de ese mecanismo, por ejemplo, en mayo próximo los haberes tendrán un aumento de 3,73%, en línea con la inflación que, según dio a conocer el Indec, hubo en marzo.
“Lo más destacable del fallo es que considera que los decretos de la administración de Fernández que dieron “refuerzos extraordinarios” afectan el derecho al igual tratamiento de las personas ante la ley”, evaluó el abogado previsionalista Adrián Tróccoli. De hecho, se tiene en cuenta que la normativa admite explícitamente las pérdidas de poder adquisitivo, pero solo establece una reparación (la representada por el bono) para un grupo y no para todos los afectados.
Además de declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.609, referido a la fórmula de movilidad derogada -que se basaba en la variación de los salarios y de la recaudación de impuestos-, el fallo de la cámara marplatense ratifica lo dispuesto en primera instancia respecto de los reajustes otorgados por decreto en 2020.
Durante todo ese año, el gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner mantuvo suspendida la aplicación de la movilidad de la ley previa (la 27.426 aprobada durante la gestión de Mauricio Macri). De esa manera, concretó un ajuste a la baja de los haberes jubilatorios. Eso ocurrió porque, mediante decisiones totalmente discrecionales, se otorgaron reajustes por debajo del resultado de la fórmula suspendida y también por debajo de la inflación. Según los jueces, los decretos por los que se otorgaron esas subas sin utilización de fórmula alguna también son inconstitucionales, por lo que se ordena recalcular los ingresos, considerando los índices resultantes de la fórmula de la ley 27.426. Esta postura, en rigor, fue tomada por los jueces camaristas de Mar del Plata en agosto de 2021, y completada ahora.
Un antecedente
La sentencia de Mar del Plata se suma a una dictada en noviembre de 2024 por la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza en la causa “Cortés, Leonardo Evaristo c/Anses s/reajustes varios”. También en segunda instancia, se declaró en ese caso la inconstitucionalidad de la ley promovida por el gobierno kirchnerista. En el escrito judicial, se considera que la fórmula fue un “fracaso”, dadas las pérdidas de poder adquisitivo que sufrieron en los últimos años los ingresos de los jubilados del sistema general gestionado por la Anses.
En la sentencia de Mar del Plata favorable a Giménez, se detalla el resultado de la fórmula ya derogada en cada período de aplicación contra la inflación, de la siguiente forma: “En el año 2021, los jubilados obtuvieron un incremento total por aplicación de la ley 27.609 del 52,67% contra una inflación del 50,79%, es decir, se apreciaron sus haberes en términos reales en un 0,82%. A su vez, en el año 2022, el incremento alcanzado por la citada normativa fue del 72,45% contra un aumento del IPC del 94,75%, lo que implica una pérdida del 11,6% contra la inflación”.
“Asimismo -continúa el escrito judicial-, en el año 2023, los haberes previsionales subieron un 110,95% contra una inflación del 211,4%, lo que provoca una pérdida del 33,5%. Por último, en el periodo comprendido entre diciembre del 2023 y marzo de 2024, el aumento fue del 27,18% y la inflación del 51,62%, es decir, una depreciación del 16,1%. La pérdida total del poder adquisitivo de los haberes acumulada en el período de vigencia de la Ley 27.609 es del 50,3%.”
Los porcentajes indicados en el fallo muestran cuánto menos puede comprarse, al final del período considerado, con las jubilaciones incrementadas según la fórmula, teniendo en cuenta las variaciones del índice de precios nacional que elabora y difunde el Indec.
Según los datos acumulados del período, el IPC avanzó un 1286,5%, en tanto que las jubilaciones y pensiones (sin bono) subieron un 606,3%. Si en el momento inicial de la comparación se tenían 100 pesos y con ellos se adquirían bienes y servicios que valían, también, 100 pesos, entonces al final del período el ingreso era de 706,3 pesos (los 100 se incrementaron en un 606,3%) y el valor de los bienes y servicios llegaba a 1386,5 pesos (los 100 iniciales fueron afectados por un aumento de 1286,5%). Entonces, la persona podrá adquirir alrededor de la mitad lo que podía comprar en el primer momento de la comparación, porque cuenta con un ingreso equivalente a, aproximadamente, el 50% del nuevo precio de la canasta de consumos.
Jueces camaristas de Mar del Plata ordenaron un recálculo de los haberes de la demandante según la inflación del período; afirmaron que mientras rigió el mecanismo anterior la pérdida de poder adquisitivo fue de 50,3% para quienes no tienen bono LA NACION