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No hay tres instancias en la Justicia

Una de las máximas del derecho consiste en distinguir una sentencia firme y sus efectos de un fallo definitivo, porque la sentencia firme se adquiere con la resolución de la Cámara de Casación, por más que aún reste el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia. La resolución de Casación ya es, de por sí, una sentencia firme, solo que de efecto suspensivo, de acuerdo con la última jurisprudencia en la materia del máximo tribunal de la Nación, si se hiciese lugar al recurso extraordinario. Pero eso de ningún modo autoriza a sostener que no sea una sentencia firme per se, máxime si cuenta con el “doble conforme”.

Es cierto que existen fallos de la Corte Suprema que expresan que el pronunciamiento de Casación no se ejecuta hasta que sea rechazado el recurso extraordinario o, eventualmente, el recurso de queja. Cabe aquí señalar que, como su palabra lo indica, el recurso extraordinario solo procede cuando existe un agravio federal o constitucional suficiente y/o gravedad institucional, y no cuando las cuestiones planteadas resultan insustanciales o carentes de trascendencia, o sobre una interpretación del derecho común (derecho penal, por ejemplo) válida aunque el recurrente no comparta el criterio.

La cuestión resulta relevante en momentos en que el más alto tribunal de la Nación deberá fijar su posición ante una queja presentada por los abogados defensores de la expresidenta Cristina Kirchner, luego de que la Cámara de Casación ratificara su condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos en la causa Vialidad, además de rechazar un recurso extraordinario también presentado por quienes defienden a la exmandataria condenada.

Es inveterada la doctrina de la Corte que sostiene que el recurso extraordinario federal es un remedio excepcional, que no suple a las instancias anteriores salvo un error grueso en el derecho, y que el superior tribunal de la República no es una instancia más, como si fuera una tercera, sino el último garante de las declaraciones, derechos y garantías de todos los habitantes de la Nación.

Es un desatino pensar que una persona condenada en doble instancia por un acto de corrupción en la función pública pueda gozar ahora de una tercera instancia para demostrar que se ha vulnerado su presunción de inocencia

Por eso, para cumplir su mandato constitucional por el cual ha sido instituida como un poder del Estado, ha instaurado la doctrina de la “sentencia arbitraria”, precisamente para intervenir en caso de que algún fallo judicial firme pueda revocarse por no ajustarse a nuestra Ley Fundamental.

Así como la Corte Interamericana de Derechos Humanos no es una cuarta instancia, sino un tribunal de excepción que solo revisa la posible vulneración de la Convención por parte del Estado argentino –donde, ante la apelación supranacional, se abre un nuevo expediente–, lo mismo cabe decir respecto de la Corte nacional, que no es –repetimos– una tercera instancia local, sino un tribunal de excepción, en el cual lo primero que se examina y analiza es la admisibilidad formal de ese recurso por un agravio de índole constitucional, antes de dictarse un nuevo fallo totalmente autónomo de las instancias anteriores.

Recientemente, el propio doctor Juan Carlos Maqueda, quien hasta pocos meses integró la Corte Suprema, expresó que este tribunal no puede dedicarse a revisar una sentencia cuando se trata de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, sino que debe existir una cuestión constitucional probada.

Por todo lo dicho, y para que el común de la gente entienda, es un desatino pensar que una persona condenada en doble instancia por un acto de corrupción en la función pública pueda gozar ahora de una tercera instancia para demostrar que se ha vulnerado su presunción de inocencia, toda vez que se han garantizado efectiva y eficazmente el debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio, con lo cual ninguna de estas dos garantías (artículo 18 de la Constitución nacional) han sido menoscabadas.

La tercera instancia se logra solo mediante un recurso extraordinario que nunca tiene efecto suspensivo de la condena. Por eso la sentencia firme es la de segunda instancia

En la causa Vialidad, tanto la “presunción” como la “inocencia” han sido “quebradas” con hechos, pruebas, derecho y fundamentos y motivaciones lógicas suficientes, al menos a lo largo de dos instancias sucesivas. Creer que debe existir una tercera instancia para acreditar inculpabilidad sería un despropósito pues implicaría aceptar que, sin contar a los fiscales, seis jueces de altas magistraturas de la Nación, especialistas en derecho penal (tres del tribunal oral y tres de Casación, el tribunal más alto en materia penal), han vulnerado el debido proceso.

En la Argentina circula desde hace bastante tiempo la falsa tesis de la necesidad de una tercera instancia para lograr firmeza en una sentencia penal. Este argumento carece de todo fundamento jurídico constitucional. El sistema judicial argentino es de doble instancia y no de tercera instancia. La tercera instancia se logra solo mediante un recurso extraordinario que nunca tiene efecto suspensivo de la condena. Por eso, la sentencia firme es la de segunda instancia.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8.2.h., declara el derecho a una segunda instancia. Pero jamás existe el derecho humano a una tercera instancia.

En ningún tratado de derechos humanos se contempla esa tercera instancia. La Argentina es el único país del mundo donde se sostiene esta absurda tesis, que en la práctica funciona como garantía de impunidad para los delitos del poder político y económico.

El ciudadano argentino no puede seguir siendo engañado y confundido por falsas teorías que no existen en ningún Estado civilizado del siglo XXI y que solo producen mayor impunidad para los delitos del poder y menor confianza de los argentinos en su propia Justicia

Porque sostener que una sentencia firme solo se logra con el dictado de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia significa hablar de 14 años de plazos judiciales y de inevitables prescripciones liberatorias.

En Estados Unidos, al igual que en Francia, Italia o Israel, la segunda instancia es definitiva. Y ella cubre las garantías judiciales que exige el artículo 8.2.h. La condena de la Cámara Federal de Casación extendida a Cristina Kirchner es una condena de segunda instancia y es una condena firme. De ahí en más, el condenado podrá plantear recursos judiciales extraordinarios y, como tales, estos no tendrán ningún efecto suspensivo de la sentencia firme.

Ese recurso extraordinario al que tiene derecho el ciudadano debería ser planteado desde la cárcel, si la condena fue a prisión efectiva.

El ciudadano argentino no puede seguir siendo engañado y confundido por estas falsas tesis de una tercera instancia que no existen en ningún Estado civilizado del siglo XXI y que solo producen mayor impunidad para los delitos del poder y menor confianza de los argentinos en su propia Justicia.

Una de las máximas del derecho consiste en distinguir una sentencia firme y sus efectos de un fallo definitivo, porque la sentencia firme se adquiere con la resolución de la Cámara de Casación, por más que aún reste el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia. La resolución de Casación ya es, de por sí, una sentencia firme, solo que de efecto suspensivo, de acuerdo con la última jurisprudencia en la materia del máximo tribunal de la Nación, si se hiciese lugar al recurso extraordinario. Pero eso de ningún modo autoriza a sostener que no sea una sentencia firme per se, máxime si cuenta con el “doble conforme”.

Es cierto que existen fallos de la Corte Suprema que expresan que el pronunciamiento de Casación no se ejecuta hasta que sea rechazado el recurso extraordinario o, eventualmente, el recurso de queja. Cabe aquí señalar que, como su palabra lo indica, el recurso extraordinario solo procede cuando existe un agravio federal o constitucional suficiente y/o gravedad institucional, y no cuando las cuestiones planteadas resultan insustanciales o carentes de trascendencia, o sobre una interpretación del derecho común (derecho penal, por ejemplo) válida aunque el recurrente no comparta el criterio.

La cuestión resulta relevante en momentos en que el más alto tribunal de la Nación deberá fijar su posición ante una queja presentada por los abogados defensores de la expresidenta Cristina Kirchner, luego de que la Cámara de Casación ratificara su condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos en la causa Vialidad, además de rechazar un recurso extraordinario también presentado por quienes defienden a la exmandataria condenada.

Es inveterada la doctrina de la Corte que sostiene que el recurso extraordinario federal es un remedio excepcional, que no suple a las instancias anteriores salvo un error grueso en el derecho, y que el superior tribunal de la República no es una instancia más, como si fuera una tercera, sino el último garante de las declaraciones, derechos y garantías de todos los habitantes de la Nación.

Es un desatino pensar que una persona condenada en doble instancia por un acto de corrupción en la función pública pueda gozar ahora de una tercera instancia para demostrar que se ha vulnerado su presunción de inocencia

Por eso, para cumplir su mandato constitucional por el cual ha sido instituida como un poder del Estado, ha instaurado la doctrina de la “sentencia arbitraria”, precisamente para intervenir en caso de que algún fallo judicial firme pueda revocarse por no ajustarse a nuestra Ley Fundamental.

Así como la Corte Interamericana de Derechos Humanos no es una cuarta instancia, sino un tribunal de excepción que solo revisa la posible vulneración de la Convención por parte del Estado argentino –donde, ante la apelación supranacional, se abre un nuevo expediente–, lo mismo cabe decir respecto de la Corte nacional, que no es –repetimos– una tercera instancia local, sino un tribunal de excepción, en el cual lo primero que se examina y analiza es la admisibilidad formal de ese recurso por un agravio de índole constitucional, antes de dictarse un nuevo fallo totalmente autónomo de las instancias anteriores.

Recientemente, el propio doctor Juan Carlos Maqueda, quien hasta pocos meses integró la Corte Suprema, expresó que este tribunal no puede dedicarse a revisar una sentencia cuando se trata de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, sino que debe existir una cuestión constitucional probada.

Por todo lo dicho, y para que el común de la gente entienda, es un desatino pensar que una persona condenada en doble instancia por un acto de corrupción en la función pública pueda gozar ahora de una tercera instancia para demostrar que se ha vulnerado su presunción de inocencia, toda vez que se han garantizado efectiva y eficazmente el debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio, con lo cual ninguna de estas dos garantías (artículo 18 de la Constitución nacional) han sido menoscabadas.

La tercera instancia se logra solo mediante un recurso extraordinario que nunca tiene efecto suspensivo de la condena. Por eso la sentencia firme es la de segunda instancia

En la causa Vialidad, tanto la “presunción” como la “inocencia” han sido “quebradas” con hechos, pruebas, derecho y fundamentos y motivaciones lógicas suficientes, al menos a lo largo de dos instancias sucesivas. Creer que debe existir una tercera instancia para acreditar inculpabilidad sería un despropósito pues implicaría aceptar que, sin contar a los fiscales, seis jueces de altas magistraturas de la Nación, especialistas en derecho penal (tres del tribunal oral y tres de Casación, el tribunal más alto en materia penal), han vulnerado el debido proceso.

En la Argentina circula desde hace bastante tiempo la falsa tesis de la necesidad de una tercera instancia para lograr firmeza en una sentencia penal. Este argumento carece de todo fundamento jurídico constitucional. El sistema judicial argentino es de doble instancia y no de tercera instancia. La tercera instancia se logra solo mediante un recurso extraordinario que nunca tiene efecto suspensivo de la condena. Por eso, la sentencia firme es la de segunda instancia.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8.2.h., declara el derecho a una segunda instancia. Pero jamás existe el derecho humano a una tercera instancia.

En ningún tratado de derechos humanos se contempla esa tercera instancia. La Argentina es el único país del mundo donde se sostiene esta absurda tesis, que en la práctica funciona como garantía de impunidad para los delitos del poder político y económico.

El ciudadano argentino no puede seguir siendo engañado y confundido por falsas teorías que no existen en ningún Estado civilizado del siglo XXI y que solo producen mayor impunidad para los delitos del poder y menor confianza de los argentinos en su propia Justicia

Porque sostener que una sentencia firme solo se logra con el dictado de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia significa hablar de 14 años de plazos judiciales y de inevitables prescripciones liberatorias.

En Estados Unidos, al igual que en Francia, Italia o Israel, la segunda instancia es definitiva. Y ella cubre las garantías judiciales que exige el artículo 8.2.h. La condena de la Cámara Federal de Casación extendida a Cristina Kirchner es una condena de segunda instancia y es una condena firme. De ahí en más, el condenado podrá plantear recursos judiciales extraordinarios y, como tales, estos no tendrán ningún efecto suspensivo de la sentencia firme.

Ese recurso extraordinario al que tiene derecho el ciudadano debería ser planteado desde la cárcel, si la condena fue a prisión efectiva.

El ciudadano argentino no puede seguir siendo engañado y confundido por estas falsas tesis de una tercera instancia que no existen en ningún Estado civilizado del siglo XXI y que solo producen mayor impunidad para los delitos del poder y menor confianza de los argentinos en su propia Justicia.

 Ningún condenado puede ser juzgado tres veces para probar su inocencia si se han garantizado el debido proceso legal y su derecho a la defensa en juicio  LA NACION

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