Cómo se paga el feriado del 2 de abril

Este miércoles 2 de abril es feriado nacional por conmemorarse el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, y quienes deban trabajar durante la jornada deben saber cómo se paga el feriado, según la legislación para días asueto.
De acuerdo a la Ley 27399 ―que detalla el establecimiento de feriados y fines de semana largos―, el 2 de Abril entra en el listado de feriados inamovibles. Sin importar el día en que caiga, este tipo de fechas no pueden trasladarse.
De esta manera, al comienzo de abril no habrá un fin de semana extendido, pero gran parte de los argentinos podrá gozar de un día de descanso, ubicado en la mitad de la semana laboral.
Cómo se paga el feriado del 2 de abril
La Ley 20.744, también conocida como la Ley de Contrato de Trabajo, establece el régimen por el cual se paga a los empleados que prestan sus servicios durante los días de asueto. “En caso de que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, fija en su artículo 166 la legislación.
De esta manera, las personas que trabajen durante el feriado cobrarán el doble de lo que reciben por una jornada laboral.
Todos los feriados de 2025
Abril
- Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible)
- Jueves 17 de abril: Jueves Santo (día no laborable)
- Viernes 18 de abril: Viernes Santo (feriado inamovible)
Mayo
- Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador (feriado inamovible)
- Viernes 2 de mayo: día no laborable puente
- Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)
Junio
- Lunes 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se trasladaría del martes 17 de junio por ser un feriado trasladable)
- Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible)
Julio
- Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible)
Agosto
- Viernes 15 de agosto: día no laborable puente
- Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)
Octubre
- Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)
Noviembre
- Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.
- Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se trasladaría del jueves 20 de noviembre por ser un feriado trasladable).
Diciembre
- Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
- Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)
Este miércoles 2 de abril es feriado nacional por conmemorarse el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, y quienes deban trabajar durante la jornada deben saber cómo se paga el feriado, según la legislación para días asueto.
De acuerdo a la Ley 27399 ―que detalla el establecimiento de feriados y fines de semana largos―, el 2 de Abril entra en el listado de feriados inamovibles. Sin importar el día en que caiga, este tipo de fechas no pueden trasladarse.
De esta manera, al comienzo de abril no habrá un fin de semana extendido, pero gran parte de los argentinos podrá gozar de un día de descanso, ubicado en la mitad de la semana laboral.
Cómo se paga el feriado del 2 de abril
La Ley 20.744, también conocida como la Ley de Contrato de Trabajo, establece el régimen por el cual se paga a los empleados que prestan sus servicios durante los días de asueto. “En caso de que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, fija en su artículo 166 la legislación.
De esta manera, las personas que trabajen durante el feriado cobrarán el doble de lo que reciben por una jornada laboral.
Todos los feriados de 2025
Abril
- Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible)
- Jueves 17 de abril: Jueves Santo (día no laborable)
- Viernes 18 de abril: Viernes Santo (feriado inamovible)
Mayo
- Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador (feriado inamovible)
- Viernes 2 de mayo: día no laborable puente
- Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)
Junio
- Lunes 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se trasladaría del martes 17 de junio por ser un feriado trasladable)
- Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible)
Julio
- Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible)
Agosto
- Viernes 15 de agosto: día no laborable puente
- Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)
Octubre
- Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)
Noviembre
- Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.
- Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se trasladaría del jueves 20 de noviembre por ser un feriado trasladable).
Diciembre
- Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
- Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)
La jornada de asueto tiene una reglamentación especial para quienes deban trabajar ese día; cómo se liquida el salario LA NACION