Causa Vialidad. La Cámara de Casación rechazó el recurso extraordinario de Cristina Kirchner y solo le queda la Corte Suprema

La Cámara de Casación Federal, el máximo tribunal penal del país, rechazó el recurso extraordinario que presentó Cristina Kirchner en la causa conocida como Vialidad. En este expediente, donde se investigaron los desmanejos en la obra pública de la provincia de Santa Cruz, la expresidenta tiene una condena de 6 años de prisión por fraude contra la administración pública confirmada por la propia Cámara de Casación.
La causa terminaría de cualquier modo en la Corte Suprema, pero ahora el camino para la expresidenta se hace cuesta arriba: deberá ir en queja, sin el aval de la Casación, lo que, se presume, reduce las posibilidades de que el recurso sea considerado por los jueces supremos.
Junto con el de la expresidenta, la sala IV del tribunal, integrada por Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, rechazó los planteos del empresario patagónico Lázaro Báez, principal beneficiario del direccionamiento de las obras en Santa Cruz, el de José López, exsecretario de Vialidad, y el de otros 6 condendos.
Borinsky y Barroetaveña dijeron en su voto: “Los recurrentes no han cumplido con el requisito de refutar todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales invocadas, como así tampoco han logrado demostrar que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales referidas y lo debatido y resuelto en el caso”.
“Entendemos que los recursos extraordinarios federales presentados deben ser declarados inadmisibles”, agregaron los jueces.
El tribunal falló en línea con el pedido del fiscal ante esta instancia, Mario Villar, que afirmó que no existen motivos válidos para que la Corte Suprema revise las sentencias ya dictadas en este expediente.
Sin embargo, la Casación decidió apartarse del otro pedido del fiscal Villar. En su dictamen, solicitó también que se rechazara la absolución de cuatro procesados por el delito de asociación ilícita, incluida la expresidenta. Por mayoría, con los votos de Borinsky y Barroetaveña, el tribunal declaró inadmisible el recurso del fiscal Villar.
En disidencia, el juez Hornos consideró que esa la absolución de fue arbitraria. En noviembre, en la sentencia con la que el tribunal confirmó la condenas realizadas por el Tribunal Oral Federal número 2, el juez Hornos ya había pedido calificar a la expresidenta como jefa de la asociación ilícita, en línea con las distintas intervenciones que tuvo el ministerio público fiscal en la causa.
“Advierto que los fundamentos expuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Federal de Casación Penal, Mario A. Villar, en torno a la confirmación de la absolución de Lázaro Antonio Báez, Cristina Fernández de Kirchner, José Francisco López y Nelson Guillermo Periotti, en orden al delito de asociación ilícita normado por el art. 210 del Código Penal evidencian un supuesto de arbitrariedad de sentencia que amerita la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, afirmó el juez.
Nelson Guillermo Periotti lideró la Dirección Nacional de Vialidad hasta 2015.
Recurso extraordinario
El 13 de febrero, Cristina Kirchner pidió que el fallo sea revisado y su condena, revocada. En el escrito presentado ante la Casación, dirigió una ola de críticas hacia los jueces y fiscales que intervinieron durante todo el proceso y sostuvo que su derecho a la defensa se vio violentado de muchas y distintas maneras.
“Se ha lesionado la garantía de ser juzgado por jueces independientes e imparciales y el deber de objetividad que recae sobre el Ministerio Público Fiscal”, afirmó.
El resto de los condenados son: Mauricio Collareda, Raúl Osvaldo Daruich, Raúl Gilberto Pavesi, José Raúl Santibañez y Juan Carlos Villafañe.
En esta causa, la Justicia dio por probado que entre 2003 y 2015 existió una “inédita” maniobra de defraudación al Estado a través del direccionamiento de la obra pública en la provincia de Santa Cruz, llevada a cabo por funcionarios con distintos niveles de inserción en el Estado y un único empresario de la construcción: Lázaro Báez, dueño del conglomerado de firmas que orbitaban alrededor de Austral Construcciones.
La Cámara de Casación Federal, el máximo tribunal penal del país, rechazó el recurso extraordinario que presentó Cristina Kirchner en la causa conocida como Vialidad. En este expediente, donde se investigaron los desmanejos en la obra pública de la provincia de Santa Cruz, la expresidenta tiene una condena de 6 años de prisión por fraude contra la administración pública confirmada por la propia Cámara de Casación.
La causa terminaría de cualquier modo en la Corte Suprema, pero ahora el camino para la expresidenta se hace cuesta arriba: deberá ir en queja, sin el aval de la Casación, lo que, se presume, reduce las posibilidades de que el recurso sea considerado por los jueces supremos.
Junto con el de la expresidenta, la sala IV del tribunal, integrada por Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, rechazó los planteos del empresario patagónico Lázaro Báez, principal beneficiario del direccionamiento de las obras en Santa Cruz, el de José López, exsecretario de Vialidad, y el de otros 6 condendos.
Borinsky y Barroetaveña dijeron en su voto: “Los recurrentes no han cumplido con el requisito de refutar todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales invocadas, como así tampoco han logrado demostrar que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales referidas y lo debatido y resuelto en el caso”.
“Entendemos que los recursos extraordinarios federales presentados deben ser declarados inadmisibles”, agregaron los jueces.
El tribunal falló en línea con el pedido del fiscal ante esta instancia, Mario Villar, que afirmó que no existen motivos válidos para que la Corte Suprema revise las sentencias ya dictadas en este expediente.
Sin embargo, la Casación decidió apartarse del otro pedido del fiscal Villar. En su dictamen, solicitó también que se rechazara la absolución de cuatro procesados por el delito de asociación ilícita, incluida la expresidenta. Por mayoría, con los votos de Borinsky y Barroetaveña, el tribunal declaró inadmisible el recurso del fiscal Villar.
En disidencia, el juez Hornos consideró que esa la absolución de fue arbitraria. En noviembre, en la sentencia con la que el tribunal confirmó la condenas realizadas por el Tribunal Oral Federal número 2, el juez Hornos ya había pedido calificar a la expresidenta como jefa de la asociación ilícita, en línea con las distintas intervenciones que tuvo el ministerio público fiscal en la causa.
“Advierto que los fundamentos expuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Federal de Casación Penal, Mario A. Villar, en torno a la confirmación de la absolución de Lázaro Antonio Báez, Cristina Fernández de Kirchner, José Francisco López y Nelson Guillermo Periotti, en orden al delito de asociación ilícita normado por el art. 210 del Código Penal evidencian un supuesto de arbitrariedad de sentencia que amerita la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, afirmó el juez.
Nelson Guillermo Periotti lideró la Dirección Nacional de Vialidad hasta 2015.
Recurso extraordinario
El 13 de febrero, Cristina Kirchner pidió que el fallo sea revisado y su condena, revocada. En el escrito presentado ante la Casación, dirigió una ola de críticas hacia los jueces y fiscales que intervinieron durante todo el proceso y sostuvo que su derecho a la defensa se vio violentado de muchas y distintas maneras.
“Se ha lesionado la garantía de ser juzgado por jueces independientes e imparciales y el deber de objetividad que recae sobre el Ministerio Público Fiscal”, afirmó.
El resto de los condenados son: Mauricio Collareda, Raúl Osvaldo Daruich, Raúl Gilberto Pavesi, José Raúl Santibañez y Juan Carlos Villafañe.
En esta causa, la Justicia dio por probado que entre 2003 y 2015 existió una “inédita” maniobra de defraudación al Estado a través del direccionamiento de la obra pública en la provincia de Santa Cruz, llevada a cabo por funcionarios con distintos niveles de inserción en el Estado y un único empresario de la construcción: Lázaro Báez, dueño del conglomerado de firmas que orbitaban alrededor de Austral Construcciones.
Fue por unanimidad; en el fallo, la sala IV del tribunal también declaró inadmisible los recursos de otros 8 condenados, incluidos los del empresario Lázaro Baez y el exsecretario de Obras Públicas José López LA NACION