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El Gobierno habilitó a las prepagas a limitar la cobertura de los afiliados: solo médicos en cartilla podrán prescribir medicamentos

En el marco de una serie de cambios en el sistema de salud privado, el Gobierno habilitó este lunes a las prepagas a limitar las coberturas de los afiliados. Según se dispuso en la Resolución 3934/24, solo médicos en cartilla podrás prescribir medicamentos y tratamientos. Entre los argumentos, se destacó que la medida aspira a “garantizar la sostenibilidad del sistema”.

Ordenó así que los planes de salud ofrecidos por agentes del seguro de la salud deberán: acompañar por cada plan su cartilla de prestadores, en la que se detallen los profesionales, centros médicos y prestadores autorizados para brindar servicios en el marco del plan; especificar con claridad si el plan es abierto o cerrado, indicando las condiciones de acceso, cobertura y las características particulares que regulan la atención de los beneficiarios.

Además, se estableció que, en el marco de los planes de salud cerrados, “la cobertura médico-asistencial de prácticas y medicamentos, será otorgada exclusivamente sobre la base de prescripciones realizadas por los médicos que integren la cartilla del Agente del Seguro de Salud correspondiente”.

Esta condición es de carácter obligatorio “para toda solicitud de cobertura, subsidio o reintegro de prácticas médicas y medicamentos, incluyendo aquellas que se presenten por vía administrativa o judicial”

Noticia en desarrollo

En el marco de una serie de cambios en el sistema de salud privado, el Gobierno habilitó este lunes a las prepagas a limitar las coberturas de los afiliados. Según se dispuso en la Resolución 3934/24, solo médicos en cartilla podrás prescribir medicamentos y tratamientos. Entre los argumentos, se destacó que la medida aspira a “garantizar la sostenibilidad del sistema”.

Ordenó así que los planes de salud ofrecidos por agentes del seguro de la salud deberán: acompañar por cada plan su cartilla de prestadores, en la que se detallen los profesionales, centros médicos y prestadores autorizados para brindar servicios en el marco del plan; especificar con claridad si el plan es abierto o cerrado, indicando las condiciones de acceso, cobertura y las características particulares que regulan la atención de los beneficiarios.

Además, se estableció que, en el marco de los planes de salud cerrados, “la cobertura médico-asistencial de prácticas y medicamentos, será otorgada exclusivamente sobre la base de prescripciones realizadas por los médicos que integren la cartilla del Agente del Seguro de Salud correspondiente”.

Esta condición es de carácter obligatorio “para toda solicitud de cobertura, subsidio o reintegro de prácticas médicas y medicamentos, incluyendo aquellas que se presenten por vía administrativa o judicial”

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 La medida se publicó este lunes en el Boletín Oficial, en la Resolución 3934/24; se busca “garantizar la sostenibilidad del sistema”  LA NACION

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