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La Anmat prohibió la elaboración y comercialización de una marca de maíz inflado

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de una marca de maíz inflado por carecer de registros sanitarios y por estar falsamente rotulado.

A través de la disposición 9417/2024 publicada este viernes en el Boletín Oficial, el organismo dependiente del Ministerio de Salud dispuso la prohibición en todo el país y en las plataformas de venta en línea del producto “TuTuCa BooM, peso neto 75 g (Aprox.), RNE: En trámite, RNPA: En trámite, elaborado en Ruta N° 200 N° 1256, Marcos Paz en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento”

La investigación del caso se inició a través de una consulta que la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires hizo ante las autoridades del municipio mencionado en el envase del producto en cuestión. Desde allí les informaron que en la dirección precisada “funciona una concesionaria de autos desde el año 2018″.

Por su parte, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba informó que el área de Bromatología de la Localidad de Arroyo Cabral constató que la razón social titular del RNE exhibido en el rótulo del producto investigado no envasa “Tutuca BOOM”, y que no posee actividad comercial relacionada con establecimiento alguno de la provincia de Buenos Aires.

Frente a esto, “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recomendó prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto”.

En tanto, remarcaron que “el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Anmat, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población”.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de una marca de maíz inflado por carecer de registros sanitarios y por estar falsamente rotulado.

A través de la disposición 9417/2024 publicada este viernes en el Boletín Oficial, el organismo dependiente del Ministerio de Salud dispuso la prohibición en todo el país y en las plataformas de venta en línea del producto “TuTuCa BooM, peso neto 75 g (Aprox.), RNE: En trámite, RNPA: En trámite, elaborado en Ruta N° 200 N° 1256, Marcos Paz en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento”

La investigación del caso se inició a través de una consulta que la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires hizo ante las autoridades del municipio mencionado en el envase del producto en cuestión. Desde allí les informaron que en la dirección precisada “funciona una concesionaria de autos desde el año 2018″.

Por su parte, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba informó que el área de Bromatología de la Localidad de Arroyo Cabral constató que la razón social titular del RNE exhibido en el rótulo del producto investigado no envasa “Tutuca BOOM”, y que no posee actividad comercial relacionada con establecimiento alguno de la provincia de Buenos Aires.

Frente a esto, “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recomendó prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto”.

En tanto, remarcaron que “el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Anmat, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población”.

 Las disposición fue publicada este viernes en el Boletín Oficial; la restricción apunta a “proteger la salud de los ciudadanos” ante un producto carente de registros sanitarios  LA NACION

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