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La Justicia anuló un DNU de Macri que regulaba los honorarios de los abogados en causas previsionales

La Justicia ratificó la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 157/18, dictado por el entonces presidente Mauricio Macri, que afectaba la percepción de los honorarios de los abogados en las causas previsionales.

El caso fue iniciado por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, cuyo presidente, Ricardo Gil Lavedra, celebró la decisión judicial.

Incoherencias muy difíciles de disimular

El asunto ya había sido resuelto por el voto unánime de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Morales, B. A. c/ ANSES s/ impugnación de acto administrativo” y ahora el juez Santiago Carrillo, del juzgado Contencioso Administrativo Federal N°3, falló en el mismo sentido.

El magistrado “reivindicó el principio general de que las costas deben seguir el orden de la derrota, salvo que sea contra los jubilados, en ese caso se establece en el orden causado”, sintetizó el presidente del Colegio de la Abogacía.

Esto implica que si el Estado pierde el juicio, lo que sucede habitualmente, ahora deberá pagar los honorarios del abogado del jubilado. Y si el jubilado pierde el juicio, el Estado le paga a su abogado y el jubilado al suyo.

Durante el macrismo, con este DNU se quiso evitar que el Estado pagara los honorarios de los abogados en todos los juicios que perdía, que es lo que sucede siempre. Esto es así porque, aún a sabiendas de que va a perder (por las leyes y la jurisprudencia de la Corte), apela todos los fallos en contra, de modo de ganar tiempo hasta llegar al máximo tribunal y que el reloj biológico le evite el pago de los sentencias.

El secretario de Educación defendió la asignación de recursos para las universidades: “Representa el 4% del Presupuesto 2025″

Gil Lavedra destacó lo importante que resulta, en esta coyuntura, que “se haya establecido nuevamente que el Poder Ejecutivo no puede gobernar por decreto y de que los decretos de necesidad de urgencia son de estricta excepcionalidad y no pueden ser de uso corriente”.

El juez Carrillo entendió que el Poder Ejecutivo no puede arrogarse facultades legislativas y que no se daban los requisitos de necesitar y urgencia como para el dictado del DNU en crisis.

Por eso es que hizo lugar al pedido de los abogados y declaró la inconstitucionalidad de esta norma en cuanto afecte a los abogados matriculados en el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal.

La Justicia ratificó la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 157/18, dictado por el entonces presidente Mauricio Macri, que afectaba la percepción de los honorarios de los abogados en las causas previsionales.

El caso fue iniciado por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, cuyo presidente, Ricardo Gil Lavedra, celebró la decisión judicial.

Incoherencias muy difíciles de disimular

El asunto ya había sido resuelto por el voto unánime de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Morales, B. A. c/ ANSES s/ impugnación de acto administrativo” y ahora el juez Santiago Carrillo, del juzgado Contencioso Administrativo Federal N°3, falló en el mismo sentido.

El magistrado “reivindicó el principio general de que las costas deben seguir el orden de la derrota, salvo que sea contra los jubilados, en ese caso se establece en el orden causado”, sintetizó el presidente del Colegio de la Abogacía.

Esto implica que si el Estado pierde el juicio, lo que sucede habitualmente, ahora deberá pagar los honorarios del abogado del jubilado. Y si el jubilado pierde el juicio, el Estado le paga a su abogado y el jubilado al suyo.

Durante el macrismo, con este DNU se quiso evitar que el Estado pagara los honorarios de los abogados en todos los juicios que perdía, que es lo que sucede siempre. Esto es así porque, aún a sabiendas de que va a perder (por las leyes y la jurisprudencia de la Corte), apela todos los fallos en contra, de modo de ganar tiempo hasta llegar al máximo tribunal y que el reloj biológico le evite el pago de los sentencias.

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Gil Lavedra destacó lo importante que resulta, en esta coyuntura, que “se haya establecido nuevamente que el Poder Ejecutivo no puede gobernar por decreto y de que los decretos de necesidad de urgencia son de estricta excepcionalidad y no pueden ser de uso corriente”.

El juez Carrillo entendió que el Poder Ejecutivo no puede arrogarse facultades legislativas y que no se daban los requisitos de necesitar y urgencia como para el dictado del DNU en crisis.

Por eso es que hizo lugar al pedido de los abogados y declaró la inconstitucionalidad de esta norma en cuanto afecte a los abogados matriculados en el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal.

 El Colegio Público de la Abogacía celebró la decisión judicial que retrotrae la situación al 2018: el caso se refiere a cómo se pagan las costas del proceso; advierten que no se puede gobernar por decreto  LA NACION

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