Desafíos y Deberes Constitucionales: El Juicio por Jurados en Argentina»
Desde la Asociación de Magistrados y Funcionarios estamos realizando una serie de encuentros de formación en Juicio por Jurados. La institución se encuentra prevista en la Constitución Nacional desde su origen y a mas de 170 años de su vigencia, solo 11 provincias cumplen con la manda de su art. 118, que ordena: «todos los juicios criminales ordinarios… se terminarán por jurados…». El instituto tiene como propósito la participación directa de los ciudadanos en el sistema de justicia. Vale aclarar que una Constitución de origen liberal, se encuentra cimentada en el precepto de que el individuo es quien cede ciertos derechos al Estado en la mínima expresión para permitir la organización estatal y así lograr la convivencia social -reteniendo el resto de las libertades no delegadas- y no a la inversa, como sucedía en los gobiernos monárquicos inquisitivos, en que el rey era quien decidía, a modo de gracia, conceder algunos derechos a los habitantes. De tal manera al haberse determinado en la Carta Magna la participación de los ciudadanos en el juzgamiento de las causas criminales, evidentemente, implica que el pueblo de la nación decidió mantener para sí esas prerrogativas, en tanto no las cedió para organizar el Poder Judicial. Consecuentemente, la falta de legislación para instaurar el Juicio por Jurados, implica una deuda con la voluntad del constituyente de la Nación sobre el modo en que esipuló la organización el Estado. Ante tal realidad, consideramos que propiciar la instauración del Instituto en la provincia en un tiempo razonable, resulta una obligación de quienes nos comprometimos a defender los valores de la Constitución, que es la mejor manera de apostar al progreso y la construcción de una sociedad más justa, integrada y democrática.