La economía de la Constitución

Si se respetara la Constitución no podría haber inflación. La Constitución previó el funcionamiento armónico de una economía nacional basada en el equilibrio de gastos y recursos, la preservación del valor de la moneda y la división de poderes para que esos principios no se puedan violar. Este esquema constitucional impide -si se aplica- que un presidente o un Congreso irresponsables rompan ese equilibrio y quiebren, con eso, a la administración nacional y a la economía de las familias y, si un presidente o un Congreso irresponsables lo hicieran, entonces el Poder Judicial debería obligarlos a volver a la Constitución.
Eso es lo que pasó cuando junto a otros diputados (Ricardo Gil Lavedra, Alfonso Prat Gay, Patricia Bullrich) defendimos las reservas del Banco Central, cuando la presidenta Kirchner quiso llevarse de ellas 10.000 millones de dólares para gastárselos. Explicamos que esos dólares eran la moneda de los argentinos y que esa acción iniciaría un proceso inflacionario -que aún padecemos- y obtuvimos sentencias federales favorables de primera y segunda instancia, desbaratadas por la presidenta cuando derogó el decreto suspendido por la Justicia, dictó otro igual y se llevó la plata, lo que no fue impedido en tiempo oportuno por la Corte.
La Constitución prevé que el tesoro nacional (con el que deben afrontarse los gastos) se forma con los impuestos y con el endeudamiento que son -ambos- autorizados por el Congreso. No hay más. Es lo que dice el artículo 4° de la Constitución. El Banco Central, por su parte, podría adelantar billetes al tesoro siempre y cuando estuviera simultáneamente cumpliendo con otra orden constitucional: preservar el valor de la moneda (inciso 19 del artículo 75 de la Constitución, que también es una orden constitucional al Congreso). Es decir, que el Banco Central sólo debiera imprimir nuevos billetes si hubiera demanda de dinero por parte de la población y no de los gobernantes que no cumplan con las mandas constitucionales. Si se emite sin demanda real de dinero, no se preserva el valor del peso y hay inflación. Si el Banco Central cumple con su deber, entonces un presidente responsable sólo puede decir una cosa frente a un Congreso irresponsable: no hay plata.
Para evitar la irresponsabilidad, la Constitución dispone que el presidente debe administrar la plata del pueblo que lo votó y debe hacerlo considerando los ingresos que tendrá y los gastos que puede pagar con ellos, en una operación simultánea, que deben discutir simultáneamente los ministros con el presidente y que luego el Congreso “fija anualmente”, es decir, por un año. Eso impide que el Congreso decida gastos sin recursos e impide que cambie los gastos públicos todos los días, porque eso sería administrar el dinero del pueblo y la administración corresponde al presidente y no al Congreso. El Poder Judicial debe cuidar la economía de la Constitución y garantizar que cada poder se ejerza dentro de los límites constitucionales.
(*) El autor fue presidente provisional del Senado (2015-2019)
Si se respetara la Constitución no podría haber inflación. La Constitución previó el funcionamiento armónico de una economía nacional basada en el equilibrio de gastos y recursos, la preservación del valor de la moneda y la división de poderes para que esos principios no se puedan violar. Este esquema constitucional impide -si se aplica- que un presidente o un Congreso irresponsables rompan ese equilibrio y quiebren, con eso, a la administración nacional y a la economía de las familias y, si un presidente o un Congreso irresponsables lo hicieran, entonces el Poder Judicial debería obligarlos a volver a la Constitución.
Eso es lo que pasó cuando junto a otros diputados (Ricardo Gil Lavedra, Alfonso Prat Gay, Patricia Bullrich) defendimos las reservas del Banco Central, cuando la presidenta Kirchner quiso llevarse de ellas 10.000 millones de dólares para gastárselos. Explicamos que esos dólares eran la moneda de los argentinos y que esa acción iniciaría un proceso inflacionario -que aún padecemos- y obtuvimos sentencias federales favorables de primera y segunda instancia, desbaratadas por la presidenta cuando derogó el decreto suspendido por la Justicia, dictó otro igual y se llevó la plata, lo que no fue impedido en tiempo oportuno por la Corte.
La Constitución prevé que el tesoro nacional (con el que deben afrontarse los gastos) se forma con los impuestos y con el endeudamiento que son -ambos- autorizados por el Congreso. No hay más. Es lo que dice el artículo 4° de la Constitución. El Banco Central, por su parte, podría adelantar billetes al tesoro siempre y cuando estuviera simultáneamente cumpliendo con otra orden constitucional: preservar el valor de la moneda (inciso 19 del artículo 75 de la Constitución, que también es una orden constitucional al Congreso). Es decir, que el Banco Central sólo debiera imprimir nuevos billetes si hubiera demanda de dinero por parte de la población y no de los gobernantes que no cumplan con las mandas constitucionales. Si se emite sin demanda real de dinero, no se preserva el valor del peso y hay inflación. Si el Banco Central cumple con su deber, entonces un presidente responsable sólo puede decir una cosa frente a un Congreso irresponsable: no hay plata.
Para evitar la irresponsabilidad, la Constitución dispone que el presidente debe administrar la plata del pueblo que lo votó y debe hacerlo considerando los ingresos que tendrá y los gastos que puede pagar con ellos, en una operación simultánea, que deben discutir simultáneamente los ministros con el presidente y que luego el Congreso “fija anualmente”, es decir, por un año. Eso impide que el Congreso decida gastos sin recursos e impide que cambie los gastos públicos todos los días, porque eso sería administrar el dinero del pueblo y la administración corresponde al presidente y no al Congreso. El Poder Judicial debe cuidar la economía de la Constitución y garantizar que cada poder se ejerza dentro de los límites constitucionales.
(*) El autor fue presidente provisional del Senado (2015-2019)
Si se respetara la Constitución no podría haber inflación. La Constitución previó el funcionamiento armónico de una economía nacional basada en el equilibrio de gastos y recursos, la preservación del valor de la moneda y la división de poderes para que esos principios no se puedan violar. Este esquema constitucional impide -si se aplica- que un presidente o un Congreso irresponsables rompan ese equilibrio y quiebren, con eso, a la administración nacional y a la economía de las familias y, si un presidente o un Congreso irresponsables lo hicieran, entonces el Poder Judicial debería obligarlos a volver a la Constitución.Eso es lo que pasó cuando junto a otros diputados (Ricardo Gil Lavedra, Alfonso Prat Gay, Patricia Bullrich) defendimos las reservas del Banco Central, cuando la presidenta Kirchner quiso llevarse de ellas 10.000 millones de dólares para gastárselos. Explicamos que esos dólares eran la moneda de los argentinos y que esa acción iniciaría un proceso inflacionario -que aún padecemos- y obtuvimos sentencias federales favorables de primera y segunda instancia, desbaratadas por la presidenta cuando derogó el decreto suspendido por la Justicia, dictó otro igual y se llevó la plata, lo que no fue impedido en tiempo oportuno por la Corte.La Constitución prevé que el tesoro nacional (con el que deben afrontarse los gastos) se forma con los impuestos y con el endeudamiento que son -ambos- autorizados por el Congreso. No hay más. Es lo que dice el artículo 4° de la Constitución. El Banco Central, por su parte, podría adelantar billetes al tesoro siempre y cuando estuviera simultáneamente cumpliendo con otra orden constitucional: preservar el valor de la moneda (inciso 19 del artículo 75 de la Constitución, que también es una orden constitucional al Congreso). Es decir, que el Banco Central sólo debiera imprimir nuevos billetes si hubiera demanda de dinero por parte de la población y no de los gobernantes que no cumplan con las mandas constitucionales. Si se emite sin demanda real de dinero, no se preserva el valor del peso y hay inflación. Si el Banco Central cumple con su deber, entonces un presidente responsable sólo puede decir una cosa frente a un Congreso irresponsable: no hay plata.Para evitar la irresponsabilidad, la Constitución dispone que el presidente debe administrar la plata del pueblo que lo votó y debe hacerlo considerando los ingresos que tendrá y los gastos que puede pagar con ellos, en una operación simultánea, que deben discutir simultáneamente los ministros con el presidente y que luego el Congreso “fija anualmente”, es decir, por un año. Eso impide que el Congreso decida gastos sin recursos e impide que cambie los gastos públicos todos los días, porque eso sería administrar el dinero del pueblo y la administración corresponde al presidente y no al Congreso. El Poder Judicial debe cuidar la economía de la Constitución y garantizar que cada poder se ejerza dentro de los límites constitucionales. (*) El autor fue presidente provisional del Senado (2015-2019) LA NACION