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La Anmat actualizó los productos de los cuales evaluará el contenido sanitario de su publicidad en medios

Por medio de la Disposición 4059/2025, publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) actualizó los productos de los cuales evaluará el contenido sanitario de su publicidad en medios. Además estableció el público al cual estarán destinados y los requisitos a cumplir.

Según la medida, la Anmat va a evaluar solo el contenido sanitario de la publicidad dirigida al público en general, difundida en medios de comunicación tradicionales, no tradicionales y/o digitales, de los siguientes productos:

  1. Especialidades medicinales de venta libre y medicamentos herbarios de venta libre
  2. Productos alimenticios
  3. Suplementos dietarios
  4. Productos cosméticos para la higiene personal y perfumes
  5. Productos higiénicos descartables de uso externo y productos de uso intravaginal
  6. Productos domisanitarios clasificados y tipificados durante su registro como de venta libre de Riesgo I y II tipo A y B, según la Resolución M.S. N° 709/98
  7. Productos médicos que se encuentren autorizados con la condición de “uso sin prescripción”
  8. Productos de diagnóstico de uso in vitro para autoevaluación

La administración estableció como requisitos para ser abarcados por la normativa que los productos, además de contar con la autorización pertinente, que le publicidad promueva la “utilización adecuada, segura y racional del producto, presentando en forma objetiva sus propiedades, características y usos sin engaños o equívocos, brindando información veraz, precisa y clara“, y que se realice en un lenguaje “accesible y comprensible”. “Será responsabilidad de los titulares garantizar el buen uso del nombre, atributos y mensajes difundidos”, fijó.

Tomaron intervención en la elaboración y planeamiento de la medida el Instituto Nacional de Medicamentos, el Instituto Nacional de Alimentos, el Instituto Nacional de Productos Médicos, la Dirección de Evaluación y Monitoreo de Productos para la Salud, la Dirección de Relaciones Institucionales y la Dirección de Asuntos Jurídico.

Restricciones a la publicidad de los productos

  • Ser engañosa (contener información falsa, exagerada o ambigua)
  • Atribuir al producto acciones, usos o propiedades terapéuticas, nutricionales, cosméticas, diagnósticas, preventivas o de cualquier otra naturaleza que no hayan sido autorizadas
  • Sugerir que un producto medicinal es un alimento o cosmético u otro producto de consumo, ni que un alimento o cosmético u otro producto de consumo no medicinal posee acción terapéutica
  • Difundir mensajes que provoquen temor o angustia, sugiriendo que la salud de una persona se verá afectada por no usar el producto
  • Incluir mensajes tales como “Publicidad autorizada por la Autoridad Sanitaria”, “Producto avalado por la Autoridad Sanitaria”, “Certificado por la Autoridad Sanitaria” o similares
  • Mostrar aprobaciones o recomendaciones sin contar con la documentación que lo avale
  • Introducir el logo de la Anmat
  • Incluir mensajes emitidos por niños que refieran a un producto de uso en pediatría, quienes tampoco podrán promocionarlo en forma directa ni indirecta
  • Ser dirigido de forma exclusiva o principalmente a niños sin el consejo y/o acompañamiento de un adulto
  • Vulnerar los intereses de la salud pública

Por medio de la Disposición 4059/2025, publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) actualizó los productos de los cuales evaluará el contenido sanitario de su publicidad en medios. Además estableció el público al cual estarán destinados y los requisitos a cumplir.

Según la medida, la Anmat va a evaluar solo el contenido sanitario de la publicidad dirigida al público en general, difundida en medios de comunicación tradicionales, no tradicionales y/o digitales, de los siguientes productos:

  1. Especialidades medicinales de venta libre y medicamentos herbarios de venta libre
  2. Productos alimenticios
  3. Suplementos dietarios
  4. Productos cosméticos para la higiene personal y perfumes
  5. Productos higiénicos descartables de uso externo y productos de uso intravaginal
  6. Productos domisanitarios clasificados y tipificados durante su registro como de venta libre de Riesgo I y II tipo A y B, según la Resolución M.S. N° 709/98
  7. Productos médicos que se encuentren autorizados con la condición de “uso sin prescripción”
  8. Productos de diagnóstico de uso in vitro para autoevaluación

La administración estableció como requisitos para ser abarcados por la normativa que los productos, además de contar con la autorización pertinente, que le publicidad promueva la “utilización adecuada, segura y racional del producto, presentando en forma objetiva sus propiedades, características y usos sin engaños o equívocos, brindando información veraz, precisa y clara“, y que se realice en un lenguaje “accesible y comprensible”. “Será responsabilidad de los titulares garantizar el buen uso del nombre, atributos y mensajes difundidos”, fijó.

Tomaron intervención en la elaboración y planeamiento de la medida el Instituto Nacional de Medicamentos, el Instituto Nacional de Alimentos, el Instituto Nacional de Productos Médicos, la Dirección de Evaluación y Monitoreo de Productos para la Salud, la Dirección de Relaciones Institucionales y la Dirección de Asuntos Jurídico.

Restricciones a la publicidad de los productos

  • Ser engañosa (contener información falsa, exagerada o ambigua)
  • Atribuir al producto acciones, usos o propiedades terapéuticas, nutricionales, cosméticas, diagnósticas, preventivas o de cualquier otra naturaleza que no hayan sido autorizadas
  • Sugerir que un producto medicinal es un alimento o cosmético u otro producto de consumo, ni que un alimento o cosmético u otro producto de consumo no medicinal posee acción terapéutica
  • Difundir mensajes que provoquen temor o angustia, sugiriendo que la salud de una persona se verá afectada por no usar el producto
  • Incluir mensajes tales como “Publicidad autorizada por la Autoridad Sanitaria”, “Producto avalado por la Autoridad Sanitaria”, “Certificado por la Autoridad Sanitaria” o similares
  • Mostrar aprobaciones o recomendaciones sin contar con la documentación que lo avale
  • Introducir el logo de la Anmat
  • Incluir mensajes emitidos por niños que refieran a un producto de uso en pediatría, quienes tampoco podrán promocionarlo en forma directa ni indirecta
  • Ser dirigido de forma exclusiva o principalmente a niños sin el consejo y/o acompañamiento de un adulto
  • Vulnerar los intereses de la salud pública

 La administración consideró que surgieron nuevas categorías, por lo que modificó la normativa y requisitos  LA NACION

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