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La Anmat prohibió la elaboración y venta de un suplemento natural originario de Perú

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de una marca de harina de moringa, un suplemento de origen natural, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto. La medida alcanza también a las plataformas de venta online.

En la disposición 7998/2024, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el organismo dependiente del Ministerio de Salud impidió la circulación -en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento- de la “harina de moringa Oleifera; Instantáneo; Alcalino; Originario de la India; marca Luc Ver” originaria de capital de Perú, Lima.

La decisión es resultado de la consulta que el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) hizo ante el Servicio de Autorización Sanitaria de Alimentos para el Comercio Exterior para averiguar “si constan antecedentes de registro y/o ingreso al país del citado producto”. La respuesta, para ambos interrogantes, fue negativa.

En este sentido, la normativa señala que, “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina”.

En paralelo, debido a que el producto también se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, “se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evalúe las medidas a adoptar”.

Frente a estas circunstancias, “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto”.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de una marca de harina de moringa, un suplemento de origen natural, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto. La medida alcanza también a las plataformas de venta online.

En la disposición 7998/2024, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el organismo dependiente del Ministerio de Salud impidió la circulación -en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento- de la “harina de moringa Oleifera; Instantáneo; Alcalino; Originario de la India; marca Luc Ver” originaria de capital de Perú, Lima.

La decisión es resultado de la consulta que el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) hizo ante el Servicio de Autorización Sanitaria de Alimentos para el Comercio Exterior para averiguar “si constan antecedentes de registro y/o ingreso al país del citado producto”. La respuesta, para ambos interrogantes, fue negativa.

En este sentido, la normativa señala que, “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina”.

En paralelo, debido a que el producto también se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, “se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evalúe las medidas a adoptar”.

Frente a estas circunstancias, “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto”.

 La decisión del organismo, publicada en el Boletín Oficial, se debe a que el producto no cumple con los registros sanitarios y tampoco hay registros de su ingreso al país  LA NACION

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