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La muerte de Alejandro Cohn: cuál es la pena que podrían recibir los seis médicos acusados que hoy escucharán la sentencia

Casi nueve años después de la muerte de Alejandro Cohn, seis médicos escucharán hoy la sentencia en la finalización del juicio que los tiene como acusados de homicidio culposo del joven, que tuvo una descompensación diabética en la vía pública y falleció el 29 de julio de 2015. Había ingresado lúcido a la guardia del hospital municipal Melchor Posse, de San Isidro, y terminó postrado en una cama con muerte cerebral y múltiples lesiones que no lograron explicarse durante todo el proceso judicial.

A la última audiencia, que empezará a las 9, llegan absueltos de los cargos otros tres médicos que habían sido procesados durante la etapa de instrucción, pero tanto el fiscal del caso, Diego Molina Pico, como la querella no encontraron pruebas suficientes para sostener la acusación. Para los demás, ambas partes solicitaron penas de hasta cinco años de prisión y ocho de suspensión para el ejercicio de la medicina; el juez Facundo Ocampo, a cargo del Juzgado Correccional N°4 de San Isidro, tendrá la responsabilidad de dictar veredicto esta mañana.

El médico más comprometido es Marcelo Toro Solano, quien estaba en la ambulancia que asistió a Cohn tras su descompensación el 27 de julio de 2015 cuando se dirigía en moto a jugar un partido de fútbol con amigos. El médico tomó contacto con el paciente, supo que tenía náuseas y que era diabético insulinodependiente. En su acusación Molina Pico consideró que Toro Solano no brindó la atención necesaria en una emergencia menor, que terminó convirtiéndose en un cuadro fatal para la víctima. Por eso pidió la pena más alta.

Según la cronología del fiscal, el médico estuvo en contacto directo con el paciente sin brindarle los cuidados pertinentes. Durante la etapa de instrucción Toro Solano dijo que “constató el estado de salud del paciente y lo dejó asentado en la historia clínica”, que el paciente “llegó estable y consciente al hospital” y luego lo trasladó “al shockroom informando a los médicos de guardia que lo había notado deshidratado”. Pero en el requerimiento de elevación a juicio de la fiscal Carolina Asprella, en 2019, se lo acusó de “actuar negligentemente al no realizar ninguna conducta médica tendiente a diagnosticar, tratar y compensar al paciente”. También se lo imputó por “no dar indicaciones terapéuticas ni seguimiento” con una “omisión diagnóstica y terapéutica”.

Toro Solano fue el más apuntado por la fiscalía al momento de los alegatos. Para Molina Pico quedó demostrado que el servicio de asistencia llegó a las 21 con el médico a cargo de la ambulancia y Cohn, entre las 21 y las 21.38, estuvo bajo la esfera directa del profesional. “No tuvo ningún tipo de atención primaria ni en el hospital ni en la guardia. Alejandro yace en el box A, nada más”, sostuvo el funcionario.

Según el fiscal, Toro Solano “estaba en condiciones de poder realizar el auxilio, estaba en una ambulancia que tenía los insumos necesarios para la atención de un cuadro simple y no lo hizo”. En sus argumentos, se preguntó: “Si hacía otra cosa, ¿la muerte se producía de todas formas o se evitaba? La pregunta es el centro de todo y por lo que vemos, si intervenía en la emergencia médica en el lugar, se evitaba la muerte. Si Toro Solano decía cómo atenderlo, la consecuencia hubiese sido otra”.

Ana María Sánchez y Carla Setti, las dos médicas que recibieron al paciente en la sala de terapia intensiva antes de su derivación al shockroom, también están acusadas de homicidio culposo y pesa sobre ellas un pedido de pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional y cinco años de inhabilitación para el ejercicio de la medicina. La misma que para María Soledad Seijo y María Viviana Quiroga, ambas residentes en 2015 en la guardia del Melchor Posse, donde dieron las primeras atenciones a Cohn.

Para la fiscalía no hubo pruebas suficientes para acusar a Martín Montagna, quien se desempeñaba como jefe de guardia cuando ingresó Cohn al hospital, aunque la querella, encabezada por el abogado Juan Carlos García Dietze, sostuvo lo contrario y solicitó tres años y seis meses de prisión más siete años de inhabilitación para la práctica de la medicina por homicidio culposo.

“El cargo del jefe de guardia no es meramente administrativo. No se puede admitir que en un shockroom lleno de pacientes críticos haya permitido, como médico y jefe del hospital en ese momento, que quienes no estaban capacitadas para resolver las cuestiones críticas hayan estado allí”, explicó el letrado en sus fundamentos, refiriéndose a Sánchez y a Setti. “Eso es un conducta permisiva y negligente que no puede resultarnos indiferente. [Montagna] no puede desentenderse del riesgo que implica poner en un lugar de riesgo a quienes no están en condiciones de resolver esas situaciones críticas”, insistió.

Molina Pico y García Dietze sí coincidieron en promover la absolución de otros tres acusados: Darío Ocampos, María Voguelín y Maximiliano Ragazzoli, que habían llegado procesados hasta la instancia oral y pública. También retiraron la acusación para todos los imputados sobre la sustracción de elementos de pruebas. En tanto, el fiscal pidió una nueva investigación sobre la actuación de las enfermeras Nancy Edith Flores y Erlith Valverde, que también participaron en la atención de Alejandro Cohn.

El caso

Alejandro Cohn, hermano del reconocido cineasta Mariano Cohn, tenía 35 años cuando murió por un cuadro de “encefalopatía hipoxico-isquémica”, o muerte encefálica que pudo haberse producido por diferentes motivos. Pero de acuerdo con el testimonio de Cristina Bustos, la médica forense del Poder Judicial de la Nación que realizó la autopsia del cuerpo, pudo haberse producido por no haber atendido a tiempo la descompensación diabética.

“Hubo un episodio de diabetes que desencadenó un cuadro de urgencia. Un episodio diabético, si no se atiende bien, puede provocar sucesos que lleven a la muerte cerebral. Un episodio diabético requiere atención urgente y en la historia clínica no hay constancia de que eso haya ocurrido”, declaró Bustos.

Cohn se encontraba lúcido al momento de ingresar a la guardia y habló con su familia por teléfono. Estaba “ubicado en las tres esferas” (nombre, fecha y localización) lo que le permitió responder las 15 preguntas de la Escala de Coma de Glasglow, utilizada para evaluar el nivel de conciencia y el estado neurológico de un paciente con una posible lesión cerebral. Cuatro horas después tenía muerte cerebral e internado en terapia intensiva. Dos días más tarde moría en el Hospital Italiano, donde había sido trasladado a pedido de su familia. Allí se comprobó que, además, tenía fractura en la clavícula derecha, lesiones en la parrilla costal del lado derecho, luxofractura y separación intervertebral en la zona cervical y lumbar, y una escoriación en el cuero cabelludo. Todas lesiones compatibles con una caída producida durante su internación, tal como sugirió Bustos.

Casi nueve años después de la muerte de Alejandro Cohn, seis médicos escucharán hoy la sentencia en la finalización del juicio que los tiene como acusados de homicidio culposo del joven, que tuvo una descompensación diabética en la vía pública y falleció el 29 de julio de 2015. Había ingresado lúcido a la guardia del hospital municipal Melchor Posse, de San Isidro, y terminó postrado en una cama con muerte cerebral y múltiples lesiones que no lograron explicarse durante todo el proceso judicial.

A la última audiencia, que empezará a las 9, llegan absueltos de los cargos otros tres médicos que habían sido procesados durante la etapa de instrucción, pero tanto el fiscal del caso, Diego Molina Pico, como la querella no encontraron pruebas suficientes para sostener la acusación. Para los demás, ambas partes solicitaron penas de hasta cinco años de prisión y ocho de suspensión para el ejercicio de la medicina; el juez Facundo Ocampo, a cargo del Juzgado Correccional N°4 de San Isidro, tendrá la responsabilidad de dictar veredicto esta mañana.

El médico más comprometido es Marcelo Toro Solano, quien estaba en la ambulancia que asistió a Cohn tras su descompensación el 27 de julio de 2015 cuando se dirigía en moto a jugar un partido de fútbol con amigos. El médico tomó contacto con el paciente, supo que tenía náuseas y que era diabético insulinodependiente. En su acusación Molina Pico consideró que Toro Solano no brindó la atención necesaria en una emergencia menor, que terminó convirtiéndose en un cuadro fatal para la víctima. Por eso pidió la pena más alta.

Según la cronología del fiscal, el médico estuvo en contacto directo con el paciente sin brindarle los cuidados pertinentes. Durante la etapa de instrucción Toro Solano dijo que “constató el estado de salud del paciente y lo dejó asentado en la historia clínica”, que el paciente “llegó estable y consciente al hospital” y luego lo trasladó “al shockroom informando a los médicos de guardia que lo había notado deshidratado”. Pero en el requerimiento de elevación a juicio de la fiscal Carolina Asprella, en 2019, se lo acusó de “actuar negligentemente al no realizar ninguna conducta médica tendiente a diagnosticar, tratar y compensar al paciente”. También se lo imputó por “no dar indicaciones terapéuticas ni seguimiento” con una “omisión diagnóstica y terapéutica”.

Toro Solano fue el más apuntado por la fiscalía al momento de los alegatos. Para Molina Pico quedó demostrado que el servicio de asistencia llegó a las 21 con el médico a cargo de la ambulancia y Cohn, entre las 21 y las 21.38, estuvo bajo la esfera directa del profesional. “No tuvo ningún tipo de atención primaria ni en el hospital ni en la guardia. Alejandro yace en el box A, nada más”, sostuvo el funcionario.

Según el fiscal, Toro Solano “estaba en condiciones de poder realizar el auxilio, estaba en una ambulancia que tenía los insumos necesarios para la atención de un cuadro simple y no lo hizo”. En sus argumentos, se preguntó: “Si hacía otra cosa, ¿la muerte se producía de todas formas o se evitaba? La pregunta es el centro de todo y por lo que vemos, si intervenía en la emergencia médica en el lugar, se evitaba la muerte. Si Toro Solano decía cómo atenderlo, la consecuencia hubiese sido otra”.

Ana María Sánchez y Carla Setti, las dos médicas que recibieron al paciente en la sala de terapia intensiva antes de su derivación al shockroom, también están acusadas de homicidio culposo y pesa sobre ellas un pedido de pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional y cinco años de inhabilitación para el ejercicio de la medicina. La misma que para María Soledad Seijo y María Viviana Quiroga, ambas residentes en 2015 en la guardia del Melchor Posse, donde dieron las primeras atenciones a Cohn.

Para la fiscalía no hubo pruebas suficientes para acusar a Martín Montagna, quien se desempeñaba como jefe de guardia cuando ingresó Cohn al hospital, aunque la querella, encabezada por el abogado Juan Carlos García Dietze, sostuvo lo contrario y solicitó tres años y seis meses de prisión más siete años de inhabilitación para la práctica de la medicina por homicidio culposo.

“El cargo del jefe de guardia no es meramente administrativo. No se puede admitir que en un shockroom lleno de pacientes críticos haya permitido, como médico y jefe del hospital en ese momento, que quienes no estaban capacitadas para resolver las cuestiones críticas hayan estado allí”, explicó el letrado en sus fundamentos, refiriéndose a Sánchez y a Setti. “Eso es un conducta permisiva y negligente que no puede resultarnos indiferente. [Montagna] no puede desentenderse del riesgo que implica poner en un lugar de riesgo a quienes no están en condiciones de resolver esas situaciones críticas”, insistió.

Molina Pico y García Dietze sí coincidieron en promover la absolución de otros tres acusados: Darío Ocampos, María Voguelín y Maximiliano Ragazzoli, que habían llegado procesados hasta la instancia oral y pública. También retiraron la acusación para todos los imputados sobre la sustracción de elementos de pruebas. En tanto, el fiscal pidió una nueva investigación sobre la actuación de las enfermeras Nancy Edith Flores y Erlith Valverde, que también participaron en la atención de Alejandro Cohn.

El caso

Alejandro Cohn, hermano del reconocido cineasta Mariano Cohn, tenía 35 años cuando murió por un cuadro de “encefalopatía hipoxico-isquémica”, o muerte encefálica que pudo haberse producido por diferentes motivos. Pero de acuerdo con el testimonio de Cristina Bustos, la médica forense del Poder Judicial de la Nación que realizó la autopsia del cuerpo, pudo haberse producido por no haber atendido a tiempo la descompensación diabética.

“Hubo un episodio de diabetes que desencadenó un cuadro de urgencia. Un episodio diabético, si no se atiende bien, puede provocar sucesos que lleven a la muerte cerebral. Un episodio diabético requiere atención urgente y en la historia clínica no hay constancia de que eso haya ocurrido”, declaró Bustos.

Cohn se encontraba lúcido al momento de ingresar a la guardia y habló con su familia por teléfono. Estaba “ubicado en las tres esferas” (nombre, fecha y localización) lo que le permitió responder las 15 preguntas de la Escala de Coma de Glasglow, utilizada para evaluar el nivel de conciencia y el estado neurológico de un paciente con una posible lesión cerebral. Cuatro horas después tenía muerte cerebral e internado en terapia intensiva. Dos días más tarde moría en el Hospital Italiano, donde había sido trasladado a pedido de su familia. Allí se comprobó que, además, tenía fractura en la clavícula derecha, lesiones en la parrilla costal del lado derecho, luxofractura y separación intervertebral en la zona cervical y lumbar, y una escoriación en el cuero cabelludo. Todas lesiones compatibles con una caída producida durante su internación, tal como sugirió Bustos.

 Dos meses después del inicio del juicio el debate llega al final con la lectura del veredicto; el joven falleció en julio de 2015 con un cuadro de muerte cerebral y múltiples lesiones después de sufrir un episodio diabético  LA NACION

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