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Bomberos Voluntarios contarán con mayores beneficios

La gobernadora giró a comienzo de año, una serie de propuestas para mejorar las condiciones y beneficios de las leyes que incumben a cuestiones de los cuarteles de bomberos de la Provincia y la federación, las modificaciones fueron sancionadas por la Cámara, en la sesión de hoy.

El asunto 248/18 plantea una serie de modificaciones a las Leyes provinciales; 345 sobre las bases jurídicas y orgánicas de las asociaciones civiles y 736 sobre el fondo provincial de bomberos y la Ley territorial 414 sobre la jubilación de los bomberos.

Se desprenden de los fundamentos de la Gobernadora, que estas modificaciones son relevantes para los cuerpos activos de bomberos, “particularmente en materia de acceso a la cobertura de salud que brinda la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego, adicionado un incremento del 50% en el haber jubilatorio mínimo para aquellos beneficiarios de la Jubilación Extraordinaria para el personal de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios prevista en la Ley Provincial N° 414”.

“Estas medidas son parte del reconocimiento que merecen nuestros Bomberos Voluntarios por su esfuerzo, compromiso y entrega desinteresada”, versa el texto.

En otro orden, se propone la modificación de diversos artículos de las Leyes Provinciales N° 345 y N° 736, lo fundamentan con el paso del tiempo y la necesidad de actualizar conceptos, la sanción de estas normas ocurrió en 1996 y 2007 y “han quedado desactualizados, resulta fundamental avanzar en las modificaciones y adaptaciones pertinentes con el fin de responder adecuadamente a las necesidades actuales de los Bomberos Voluntarios”.

Específicamente en relación a la Ley Provincial N° 345, la modificación propuesta alcanza a los artículos 2°, 8°, 23 y 24. El artículo 2° de la Ley en cuestión establece actualmente que: «fijas Asociaciones Civiles de Bomberos Voluntarios deberán constituirse como personas jurídicas de bien público sin fines de lucro, teniendo por objeto la organización, sostenimiento y capacitación de un Cuerpo Activo». Al respecto, teniendo en cuenta su efectiva constitución, se propone reconocer la figura de la «Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios», ente de segundo grado al que las Asociaciones legalmente constituidas deberán adherirse.

Asimismo, el artículo 23 de la norma en cuestión establece actualmente que: «fijos servicios extraordinarios prestados por los Cuerpos Activos con la debida justificación podrán percibir compensaciones de gastos».  Este artículo ha dado lugar a amplias interpretaciones y requiere que se incorporen definiciones legales que protejan tanto los intereses del Estado como de los propios cuarteles.

Finalmente, el artículo 24 de la Ley de Asociaciones de Bomberos Voluntarios expresa: “las comisiones de servicios encomendadas podrán recibir viáticos a cargo de la Asociación». En tal contexto, surge la necesidad de que este artículo sea acotado de manera taxativa, para que sólo puedan recibir viáticos los comisionados que fueran seleccionados exclusivamente por la Autoridad de Aplicación, con el fin de que puedan participar de capacitaciones e instancias de formación vinculadas a las actividades esenciales que desempeñan los bomberos y sus asociaciones.

En esta Ley se agrega el articulo 2º bis con la intención de generar nuevos aspectos normativos que beneficien a los Bomberos Voluntarios, como el otorgamiento de una jubilación y seguro social.

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